La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por el Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda contra una sentencia que declaró prescrita una obligación tributaria. La Sala anuló la decisión apelada y consideró que el tribunal de instancia no podía declarar de oficio la prescripción de la obligación tributaria, ya que no fue solicitada por la contribuyente durante el proceso. Además, se ordenó a la Administración Tributaria Municipal iniciar el procedimiento de fiscalización sobre los períodos investigados.
Extracto de la motiva
Tal como se desprende de la normativa supra transcrita, en materia de prescripción de las obligaciones tributarias, el legislador no hacía distinción en cuanto a si su declaratoria podía efectuarla el juez sólo a instancia de parte, o de oficio. Ante tal vacío legal, esta Sala tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre este medio de extinción de la obligación tributaria, estableciendo respecto a la posibilidad de declaratoria de prescripción, lo siguiente: 'La ausencia de una disposición normativa especial en tal sentido, ha llevado a considerar en algunas oportunidades que se declare de oficio la prescripción de una obligación tributaria. No obstante, un análisis equilibrado e integral de las disposiciones normativas contenidas en la legislación sustantiva civil con las establecidas en el Código Orgánico Tributario aplicable ratione temporis en este caso, llevan a este Máximo Tribunal a efectuar el análisis siguiente: El artículo 8 del Código Orgánico Tributario de 1994, establece: 'En las situaciones que no puedan resolverse por las disposiciones de este Código o de las leyes especiales sobre la materia se aplicarán supletoriamente y en orden de prelación, las normas tributarias análogas, los principios generales de derecho y las disposiciones del Código Civil'. Por lo tanto, se concluye que el juez puede declarar de oficio la prescripción de la obligación tributaria, siempre que se respeten los derechos de defensa y debido proceso de las partes involucradas en el procedimiento. Esto implica que, aunque la prescripción puede ser declarada de oficio, el juez debe asegurarse de que no se vulneren los derechos de las partes, garantizando así la igualdad y la tutela judicial efectiva en el proceso. En consecuencia, la Sala considera que la decisión del juez a quo de declarar la prescripción de la obligación tributaria no constituye un vicio que afecte la validez de la sentencia, ya que se enmarca dentro de las facultades que le confiere la ley, siempre que se respeten los principios fundamentales del derecho procesal tributario.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la Sentencia No. 0022/2009 del 26 de febrero de 2009, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se ANULA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por los apoderados judiciales de la contribuyente SOCIEDAD FINANCIERA CONSOLIDADA, C.A., contra la Resolución No. 000067 del 30 de enero de 1995, mediante la cual se confirmó el contenido de la Resolución Culminatoria del Sumario No. 601 del 3 de agosto de 1994, que ratificó el reparo fiscal formulado a su cargo en concepto de impuesto sobre patente de industria y comercio (hoy impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar) para los períodos impositivos coincidentes con los años civiles 1993 y 1994, por la suma de ciento noventa y tres millones setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos diecinueve bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 193.744.719,47), expresada ahora en ciento noventa y tres mil setecientos cuarenta y cuatro bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 193.744,72). 3.- NULAS las aludidas Resoluciones Nos. 061 y 000067, de fechas 3 de agosto de 1994 y 30 de enero de 1995, respectivamente. 4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria Municipal iniciar el procedimiento sumario de fiscalización y determinación sobre los períodos investigados, ajustándose a los términos expuestos en la presente decisión.