Sentencia N° 1041 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de octubre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01041, Exp. 2010-0768, 28/10/2010
Expediente2010-0768
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2010-10-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer un recurso de regulación de competencia interpuesto por el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) contra varios ciudadanos. La Sala determinó que el Juzgado Quinto de Primera Instancia había actuado incorrectamente al remitir el expediente directamente a esta Sala, en lugar de enviarlo a los Juzgados Superiores correspondientes. Se concluyó que la Sala es competente para conocer la demanda por cobro de bolívares, dado que se cumplen los requisitos establecidos en la ley para tal efecto.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, en primer término, pronunciarse acerca de su competencia para resolver el recurso de regulación de competencia y, en tal sentido, observa: Disponen los artículos 69 y 71 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Artículo 69.- La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aún en los casos de los Artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las parte la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el Artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75.” “Artículo 71. La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción...”. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Juzgado Superior.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer el recurso de regulación de competencia. 2.- Que es COMPETENTE para conocer la demanda por cobro de bolívares interpuesta por los apoderados judiciales del FONDO DE GARANTÍAS DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), contra los ciudadanos JUAN SANTAELLA TELLERÍA, JULIO CÉSAR LEAÑEZ, GABRIEL PÉREZ PERAZO y OSCAR ZAMORA LARES, todos antes identificados. 3.- Se ORDENA oficiar al referido Juzgado a los fines de que remita el expediente original.

Palabras clave

regulación de competenciaFOGADEcobro de bolívarescompetenciaTribunal Supremo de Justicia

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