Sentencia N° 1041 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de septiembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01041, Exp. 2008-0511, 24/09/2008
Expediente2008-0511
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-09-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción interpuesta por ciudadanos que alegaban incertidumbre en la Contraloría General del Estado Apure. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior, pero declaró inadmisible la acción, argumentando que no existía una controversia administrativa que justificara la intervención del tribunal. Se destacó que la situación denunciada no generaba un conflicto que afectara el normal desarrollo de la actividad contralora.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa, y al respecto observa: El caso de autos fue remitido en virtud de la declinatoria de competencia efectuada de conformidad con el numeral 34 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario del Estado Apure, mediante decisión de fecha 15 de marzo de 2006, por considerar que la pretensión de la parte actora se circunscribía a un conflicto de autoridades y no a una acción mero declarativa. Ahora bien, es menester señalar que por notoriedad judicial se pudo constatar que cursa ante esta Sala la causa signada bajo el N° 2006-0817 que versa sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo constitucional en fecha 26 de abril de 2006, por el abogado Víctor Álvarez Medina, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 72.026, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Alan José Alvarado Hernández, titular de la cédula de identidad N° 8.168.313, contra la Resolución Nº 01-00-210 de fecha 2 de septiembre de 2005, dictada por el Contralor General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.301 del 27 de octubre de 2005, mediante la cual se ratificó: a) la Resolución N° 01-00-048 de fecha 2 de mayo de 2000 que ordenó la intervención de la Contraloría General del Estado Apure y b) la designación de la ciudadana Salomé Ramona Baroni, como Contralora Interventora de la referida entidad.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la acción interpuesta por los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL HURTADO MARTÍNEZ, MACRINA JOSEFINA MENDOZA GARCÍA y RAFAEL GERMÁN MELO, en virtud “de la situación irregular [existente en] la Contraloría General del Estado Apure (…) Toda vez que en apariencia existen Dos (02) Órganos Contralores (Dos Contralorías Generales del Estado Apure)”, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 2) INADMISIBLE dicha acción. Publíquese, regístrese y comuníquese. Anéxese copia de la presente decisión al expediente N° 2006-0817 de la nomenclatura de esta Sala. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

contencioso administrativoincertidumbre funcionarialcompetenciacontraloríaacción declarativaconflicto de autoridadesnulidad

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