Sentencia N° 1041 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de agosto de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01041, Exp. 2000-0243, 12/08/2004
Expediente2000-0243
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-08-11
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara que no tiene materia sobre la cual decidir en la acción de nulidad interpuesta por el Centro Médico de Los Teques, S.R.L. contra un acto administrativo que ordenaba su mudanza. La decisión se basa en que existe una providencia administrativa firme que ordena la clausura permanente del centro médico, lo que hace irrealizable la pretensión del demandante de continuar operando en el inmueble en cuestión. Por lo tanto, se concluye que no hay materia para analizar los vicios del acto impugnado.

Extracto de la motiva

Declarada la inadmisibilidad de la excepción de ilegalidad propuesta por la recurrente, debe entenderse que el acto de la Contraloría Regional Sanitaria del Estado Miranda, de fecha 17 de noviembre de 1999, quedó definitivamente firme, y en tal virtud, no puede la Sala inadvertir la incidencia que tal circunstancia tiene en el presente proceso, por guardar estrecha relación con lo debatido en la presente causa, pues como se verá, influye directamente en la pretensión principal que se examina en este juicio, dirigida a obtener la nulidad de la orden de mudanza, a fin de seguir prestando servicios médicos en el inmueble a que aluden los autos. Media entonces una providencia administrativa definitivamente firme que ordena la clausura permanente del Centro Médico de Los Teques, S.R.L.; tal decisión, si bien no afecta la validez ni las condiciones necesarias para la subsistencia del acto impugnado, ciertamente incide sobre la pretensión del demandante, pues constituye sin duda una modificación determinante de las condiciones de hecho y derecho bajo las cuales se ejerció el presente recurso. En efecto, de anularse el acto impugnado subsistiría la imposibilidad del accionante de seguir funcionando en el inmueble en cuestión, en virtud de estar declarada su clausura permanente, por acto definitivamente firme. En este orden de ideas, la finalidad perseguida por el actor al instaurar el presente juicio, esto es, continuar ocupando el referido inmueble mediante la anulación del acto por el cual se ordena su reubicación, resulta irrealizable. Por tanto, estima la Sala que resulta inútil entrar a analizar los vicios que se imputan al acto atacado cuando ha sobrevenido el decaimiento del objeto de la presente causa, no teniendo por tanto materia sobre la cual decidir en el presente caso. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la presente acción de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por la sociedad de comercio CENTRO MÉDICO DE LOS TEQUES S.R.L., contra el acto administrativo de fecha 04 de mayo de 1999, distinguido con las siglas CS.5799, emanado de LA DIRECCIÓN REGIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD DEL ESTADO MIRANDA, confirmado por Resolución Nº 059 de fecha 1º de febrero de 2000 por el ciudadano MINISTRO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL, hoy DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvanse los antecedentes administrativos junto con copia certificada de la presente decisión al Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadacto administrativoclausuraCentro Médicosaludprocedimiento administrativoinconstitucionalidad

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