La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un caso donde la causa había estado paralizada desde el 17 de abril de 2001. Se establece que, de acuerdo con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho si ha estado paralizada por más de un año. La Sala, tras examinar las actas procesales, declara que ha operado la perención de la instancia.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 17 de abril de 2001, fecha en la cual se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo, sin que hasta el momento se haya realizado actuación alguna de desarrollo del proceso; por tanto resulta forzoso para la Sala declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.