La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de Alafletes Agencia de Aduanas, C.A., anulando la Resolución de Multa Nro. SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2015-0331 impuesta por el SENIAT. La decisión se basa en que la responsabilidad de presentar la Declaración Anticipada de Información (DAI) recae sobre el importador y no sobre el agente aduanal. Se argumentó que el agente actuó como intermediario y no puede ser sancionado por incumplimientos que son atribuibles al importador.
Extracto de la motiva
El elemento medular para apreciar la nulidad de la Resolución impugnada consiste en determinar a quién compete la obligación de presentar la DAI o, en términos más precisos, quién es el sujeto que debe cumplir las obligaciones formales y materiales vinculadas a la importación de mercancías al territorio venezolano. En efecto, la determinación de la responsabilidad en relación con la presentación de la DAI permitirá establecer el sujeto a quién debe imputársele el incumplimiento del deber formal de presentar dicha declaración en los lapsos establecidos en el artículo 41 de la LOA. En materia aduanera, el artículo 40 de la LOA señala que el declarante se considerará a los efectos de la legislación aduanera, como propietario de las mercancías y estará sujeto a las obligaciones y derechos que se generen con motivo del régimen aduanero respectivo. Es decir, que el contribuyente en materia aduanera es el declarante. En consecuencia, el declarante es la persona que debe (i) Pagar los impuestos de importación y demás tasas derivadas de la importación y, (ii) Cumplir con la obligación de efectuar la declaración de aduanas en cualquiera de sus modalidades. De manera que, no es posible atribuir al agente de aduanas la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas a la DAI, pues la obligación de presentar oportunamente aquélla corresponde al consignatario y, por otra parte, tampoco existe ninguna disposición legal que establezca una corresponsabilidad en esta materia. En este sentido, el artículo 41 de la LOA establece expresamente lo siguiente: La lectura del anterior dispositivo normativo evidencia que la obligación de presentar la DAI corresponde al importador. La circunstancia de que para la presentación de dicha declaración se empleen los servicios del agente de aduanas no implica una transferencia del régimen de responsabilidad. De manera que, es importante diferenciar las obligaciones del importador, de las obligaciones propias del agente de aduanas que se derivan de su actuación, cuya infracción acarreará la imposición de sanciones para el agente de aduanas. La distinción anotada está consagrada en el artículo 94 de la LOA. Por otra parte, el carácter de mandante del agente de aduanas constituye un elemento claro para descartar cualquier responsabilidad vinculada a la presentación de la DAI. En este sentido, una de las consecuencias del mandado consiste en que el acto cumplido por el mandatario (agente) en nombre del mandante (importador) produce efectos directamente en provecho y en contra de este último. De manera que, el agente de aduanas es un intermediario autorizado, que actúa conforme a las instrucciones y a la información del importador. Este último aspecto debe destacarse, pues los retrasos en la presentación de las respectivas declaraciones obedecen a circunstancias operativas asociados al importador o a la operación aduanera misma, tales como, demora en el suministro de la información, cambios sobrevenidos en los vehículos de transporte, en la cantidad y calidad de las mercancías, en la falta de documentación, o insuficiencia o ausencia de información que impida el cumplimiento de las obligaciones aduaneras.
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Alafletes Agencia de Aduanas, C.A., contra la Resolución de Multa Nro. SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2015-0331 dictada el 17 de abril de 2015 y notificada en fecha 13 de octubre de 2015, por la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), acto administrativo que se anula.
Palabras clave
Contencioso TributarioDeclaración Anticipada de InformaciónAgente AduanalSanciónImportador