La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, contra varios Decretos y Resoluciones emitidos por Alcaldías de diferentes municipios. La controversia se origina por la creación del 'Sistema de Retención al Crédito Bancario (SIRCREB)', que impone a las entidades bancarias la obligación de actuar como agentes de retención de tributos, lo que se considera contrario a la legalidad y a los derechos de los bancos. La Sala admite la intervención de Mercantil, C.A., Banco Universal como litisconsorte voluntario en el proceso.
Extracto de la motiva
Esta Sala Político-Administrativa mediante sentencia número 00994, del 10 de agosto de 2018, declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada con la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la sociedad de comercio Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, contra los Decretos y Resoluciones supra señalados, fundamentándose en lo siguiente: ‘(…) se aprecia que la presente controversia se origina por la creación e implantación del ‘Sistema de Retención al Crédito Bancario (SIRCREB)’ del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, mediante el cual los Municipios recurridos pretenden imponer a las entidades bancarias ubicadas en sus jurisdicciones, la obligación de convertirse en ‘agentes de retención’ del referido tributo, a los fines de verificar los ingresos brutos que los contribuyentes perciban a través de los ‘puntos de venta’ y retener el pago que corresponda de acuerdo a lo que establezca la respectiva Ordenanza. Así las cosas, debe puntualizarse, preliminarmente, que en reiteradas oportunidades ha indicado esta Sala que la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso de los interesados a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a resguardar los intereses de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. [Vid., sentencia Nro. 00440 del 27 de abril de 2017, caso: La Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, S.A. (LA CASA, S.A.)]. Ahora bien, en cuanto a las medidas cautelares, resulta oportuno traer a colación el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece lo siguiente: ‘Artículo 104.- A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento, el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante’. (Negrillas de esta Sala). La interpretación de la norma transcrita, conlleva al examen de los requisitos de procedencia la medida cautelar solicitada, a los fines del otorgamiento de la misma, esto es, la presunción grave del derecho reclamado (fumus boni iuris) y el peligro grave que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora). Con relación al primero de los requisitos, esto es, el fumus boni iuris, su confirmación consiste en la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela.
Dispositiva
Se declara PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada con la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la sociedad de comercio BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra los Decretos Nros. 001-04-03-15, DDA-005-017, 001-2018 AMSR y AMA-DA-001-2018, de fechas 4 de marzo de 2015, 4 de abril de 2017, 19 de enero y 15 de febrero de 2018.
Palabras clave
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