La sentencia se refiere a la consulta sobre la decisión del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por Bar Restaurant Carracedo, S.A. contra una resolución del SATDC. El Tribunal Supremo de Justicia anula las actuaciones posteriores a la interposición del recurso, ordenando citar al Procurador General de la República para garantizar el derecho a la defensa del Distrito Capital. Se destaca que el a quo no notificó al Procurador, lo que conllevó a la nulidad de las actuaciones.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Alzada de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2015 (hoy artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016) en concordancia con el artículo 8 de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.170 de 4 de mayo de 2009 que expresamente dispone: “El Distrito Capital tendrá los mismos privilegios y prerrogativas procesales y fiscales otorgadas a la República” conocer en consulta la decisión N° 1.721 de fecha 30 de julio de 2015, por medio de la cual el a quo declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio Bar Restaurant Carracedo, S.A., al considerar nulos el reparo formulado a la contribuyente, las sanciones de multa impuestas y los intereses moratorios calculados, por estimar fidedignas -en atención a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil- las copias simples de los comprobantes de pago de los períodos de imposición correspondientes a los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, que “no fueron impugnadas en juicio por la representación judicial del Servicio de Administración Tributaria del Distrito Capital (SATDC)”.
Dispositiva
1.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva N° 1.721 del 30 de julio de 2015, mediante la cual el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los apoderados judiciales de la sociedad de comercio BAR RESTAURANT CARRACEDO, S.A. 2.- Conociendo en consulta, se ANULAN todas las actuaciones realizadas por el Tribunal de la causa posteriores a la interposición del recurso contencioso tributario, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente por expresa remisión del artículo 333 del Código Orgánico Tributario de 2014, salvo la consignación por parte de la contribuyente del escrito de promoción de prueba, el cual deberá preservarse en el expediente en resguardo de su derechos a la defensa y al debido proceso. En consecuencia: 3.- Se REPONE la causa al estado de citar al Procurador General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 93 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016. En consecuencia y atendiendo a los hechos que se evidencian de los antecedentes del caso: 3.1.- Luego de que conste en autos la última de las notificaciones y citación de Ley, deberá otorgarse el lapso de quince (15) días de despacho a tenor de lo previsto en el artículo 94 del precitado Decreto Ley. 3.2.- Vencido dicho lapso se iniciará el término establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario de 2014, dentro del cual podrá la representación fiscal formular oposición a la admisión del recurso interpuesto. 3.3.- La contribuyente contará con la posibilidad, si así lo estimase necesario, de reformar el escrito libelar antes de que el Distrito Capital a través del Procurador General de la República disponga de la oportunidad para oponerse a la admisión de la acción judicial.