Sentencia N° 1040 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de octubre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01040, Exp. 2015-0185, 18/10/2016
Expediente2015-0185
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-10-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la demanda de nulidad interpuesta por MÖLLER MATERIALS HANDLING GMBH contra la Resolución DM/Nro. 062-14, que había declarado sin lugar el recurso jerárquico interpuesto. La Sala argumenta que la Administración incurrió en un falso supuesto de derecho al negar el registro de la marca 'MÖLLER FLUIDFLOW', considerando que no existía confusión suficiente con la marca 'A.P. MOLLER'. Se establece que ambas marcas operan en mercados distintos y que la marca solicitada posee características distintivas que evitan la confusión entre los consumidores.

Extracto de la motiva

La presente controversia versa sobre la pretensión de nulidad accionada contra la Resolución DM/Nro. 062-14 de fecha 21 de agosto de 2014, mediante la cual el Ministro del Poder Popular para el Comercio declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nro. 708 del 19 de septiembre de 2013, dictada por el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual que, a su vez, declaró sin lugar el recurso de reconsideración intentado contra la Resolución Nro. 1375, dictada por el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), en fecha 6 de noviembre de 2009, publicada en el Tomo I del Boletín de la Propiedad Industrial Nro. 508 de fecha 17 de noviembre de 2008, a través del cual se negó de oficio la solicitud del signo “MÖLLER FLUIDFLOW”, inscrita bajo el Nro. 2006-028914, Clase 07 Internacional. En ese sentido, la parte actora alegó en su demanda el vicio de falso supuesto de derecho, en virtud de que, si bien las marcas confrontadas comparten la palabra “Moller”, “(…) se podría indicar que el centro de la distintividad recae en el conjunto respecto a su todo, la combinación con la palabra FLUIDFLOW, la sintaxis de las letras y el diseño de la etiqueta (…)”. Además de lo anterior, agregó que “(…) ambos signos compartirían la palabra MOLLER a pesar de que en el signo de [su] mandante se escribe de forma distinta: MÖLLER. Esta palabra deriva del nombre de la empresa de [su] poderdante (…) con la particularidad que usa la diéresis (…) en la letra ‘Ö’ [conformando] una etiqueta con un diseño bien específico [lo que es] suficiente para permitir la registrabilidad de la marca (…) dado que en la actualidad (…) coexisten pacíficamente sin causar riesgo de confusión, al menos 13 marcas registradas contentivas de la palabra MOLLER en alguna forma dentro de su elemento denominativo reinvindicado (…)” (Agregados de esta Sala).

Dispositiva

1.- CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil MÖLLER MATERIALS HANDLING GMBH, contra el acto administrativo contenido en la Resolución DM/Nro. 062-14 de fecha 21 de agosto de 2014, dictada por el entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nro. 708 del 19 de septiembre de 2013 que, a su vez, declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado contra la Resolución Nro. 1375, emanada del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) el 6 de noviembre de 2009, publicada en el Tomo I del Boletín de la Propiedad Industrial Nro. 508, de fecha 17 de noviembre de 2008, a través de la cual se negó de oficio la solicitud del signo “MÖLLER FLUIDFLOW”, inscrita bajo el Nro. 2006-028914, Clase 07 Internacional. 2.- ANULA el acto administrativo recurrido. 3.- ORDENA al Registro de la Propiedad Industrial emitir nuevo acto administrativo, a los efectos de decidir la solicitud de registro Nro. 2006-028914, Clase 7 Internacional, presentada por la recurrente el 12 de diciembre de 2006, para lo cual deberá tomar en cuenta las consideraciones realizadas en este fallo.

Palabras clave

nulidadmarcapropiedad industrial

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