La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda por abstención presentada por Wilfrido Enrique Rojas Ramírez contra el Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda. La demanda fue declarada inadmisible debido a la falta de acompañamiento de documentos que acreditaran los trámites realizados ante la administración pública para obtener respuesta a su solicitud. La Sala determinó que, aunque la demanda fue presentada dentro del plazo legal, no se cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el accionante anexó a su escrito copia de la solicitud dirigida al ciudadano Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, según consta de sellos húmedos de ese Ministerio, de fecha 08 de abril de 2015, sin embargo de las actas procesales se evidencia que el libelo no fue acompañado de los documentos que acreditan los trámites efectuados con posterioridad a la referida solicitud, con el fin de obtener respuesta por parte de la Administración. Así las cosas, resulta oportuno señalar que el artículo 5° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, establece: “Plazos para las decisiones Artículo 5°. A falta de disposición expresa toda petición, representación o solicitud de naturaleza administrativa dirigida por los particulares a los órganos de la Administración Pública y que no requiera sustanciación, deberá ser resuelta dentro de los veinte (20) días siguientes a su presentación o a la fecha posterior en la que el interesado hubiere cumplido los requisitos legales exigidos. La administración informará al interesado por escrito, y dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, la omisión o incumplimiento por éste de algún requisito” (Resaltado de la Sala). De conformidad con lo establecido en esta norma, los órganos de la Administración Pública tienen un plazo de veinte (20) días para resolver las peticiones o solicitudes de naturaleza administrativa que interpongan los particulares ante ellos, salvo que exista disposición expresa al respecto. En caso de que el interesado hubiere omitido o incumplido algún requisito, la Administración informará al particular por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, y el lapso de veinte (20) días para decidir se computará a partir de que se hubieren cumplido los requisitos legales exigidos.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1. QUE ES COMPETENTE para conocer la demanda por abstención ejercida por los apoderados judiciales del ciudadano WILFRIDO ENRIQUE ROJAS RAMÍREZ, antes identificado, contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA. 2. INADMISIBLE la referida demanda por abstención. Se ORDENA notificar, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.