La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó el recurso contencioso tributario interpuesto por Consorcio Uzcátegui, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT. La Sala determinó que la sanción de multa impuesta por el órgano recaudador era procedente, ya que los reparos fiscales se fundamentaron en datos que no provenían exclusivamente de la declaración de la contribuyente. En consecuencia, se revocó el fallo anterior que había declarado con lugar el recurso y se declaró sin lugar el mismo, manteniendo firme el acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
En el ordenamiento jurídico venezolano, la institución de la consulta ha sido estatuida como un mecanismo de control judicial en materias cuya vinculación con el orden público, constitucional y el interés general ameritan un doble grado de cognición. De esta forma, constituye un medio de revisión judicial o de examen de la adecuación al derecho, más no un supuesto de impugnación o ataque de las decisiones judiciales. Conviene asimismo puntualizar, que la consulta obligatoria de un fallo judicial, cuando es concebida como prerrogativa procesal a favor del Estado, presupone una flexibilización al principio de igualdad entre las partes en litigio, sin embargo, su principal finalidad no es reportar al beneficiario ventajas excesivas frente a su oponente, sino lograr el ejercicio de un control por parte de la alzada sobre aspectos del fallo que por su entidad inciden negativamente en principios que interesan al orden público. Por esta razón, el examen de juridicidad encomendado en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, no puede generar una cognición en segunda instancia más extensa que la producida por el ejercicio de los medios de impugnación previstos en las leyes aplicables y que, por causas inherentes a los titulares de esta prerrogativa, no han sido interpuestos en las oportunidades procesales correspondientes. Así, tal instituto jurídico, se insiste, consiste en un mecanismo que busca preservar la juridicidad efectiva del fallo, en supuestos estrictamente vinculados a los altos intereses del Estado, vale decir, aquéllos relacionados con el orden público, constitucional y el interés general: 1) desaplicación de normas constitucionales; 2) violaciones de criterios e interpretaciones vinculantes emanadas de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal; 3) resguardo de la propia jurisdicción; 4) quebrantamientos de formas esenciales en el proceso, y 5) prerrogativas y privilegios procesales conferidos a favor de la República.
Dispositiva
1.- FIRMES por no haber sido objeto de controversia en el recurso contencioso tributario: (i) las objeciones fiscales formuladas a la contribuyente en el Acta de Reparo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RZ-DF-2009-0499 del 29 de julio de 2009, las cuales fueron confirmadas en su totalidad en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2010-500012 de fecha 26 de mayo de 2010; (ii) la diferencia de impuesto sobre la renta determinada en la cantidad actual de Noventa y Un Mil Setecientos Noventa y Ocho Bolívares (Bs. 91.798,00) y el cálculo de los intereses moratorios por el monto expresado en moneda actual de Setenta y Seis Mil Novecientos Bolívares (Bs. 76.900,00), contenidas en la aludida Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2010-500012. 2.- QUE PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva Nro. 369-2013 del 30 de abril de 2013 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio CONSORCIO UZCÁTEGUI, C.A., contra la mencionada Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2010-500012 de fecha 26 de mayo de 2010, notificada el 28 del mismo mes y año, suscrita por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) conjuntamente con la División de Sumario Administrativo de esa Gerencia Regional. 3.- Conociendo en consulta, REVOCA el aludido fallo definitivo Nro. 369-2013 del 30 de abril de 2013. 4.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la empresa Consorcio Uzcátegui, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2010-500012 del 26 de mayo de 2010, la cual queda FIRME. 5.- Se ORDENA la Administración Tributaria emitir las correspondientes Planillas de Liquidación Sustitutivas, en los términos indicados en esta decisión judicial.