Sentencia N° 1040 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de septiembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01040, Exp. 2012-0857, 25/09/2013
Expediente2012-0857
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-09-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nro. 01415, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Servicios Generales Veneasistencia, C.A. contra una decisión anterior que había declarado sin lugar su recurso contencioso tributario. Posteriormente, se solicitó la corrección de un error material en la identificación de un apoderado judicial y la fecha de interposición del recurso. La Sala, tras verificar la tempestividad de la solicitud, decidió corregir los errores señalados, asegurando así la correcta identificación de las partes y la fecha relevante del proceso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud del representante judicial de la sociedad de comercio Servicios Generales Veneasistencia, C.A., no sin antes verificar la tempestividad de la petición. En tal sentido, dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil (aplicable supletoriamente conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447 de fecha 16 de junio de 2010) lo siguiente: “Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente”. (Resaltado de la Sala). Con relación al artículo transcrito, esta Sala ha precisado en forma reiterada respecto al lapso procesal de las partes para solicitar aclaratorias y ampliaciones del fallo, la necesidad de preservar el derecho al debido proceso y una justicia transparente, garantías estas consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para así evitar que por su extrema brevedad dichos lapsos constituyan un menoscabo al ejercicio real de los derechos garantizados. (Vid. decisiones de esta Sala Político-Administrativa Nros. 00124, 01622, 01206, 01806, 00292, 00148 y 00341, de fechas 13 de febrero de 2001, 22 de octubre de 2003, 4 de julio y 8 de noviembre de 2007, 5 de marzo de 2008, 11 de febrero de 2010 y 16 de marzo de 2011, respectivamente). En este sentido, esta Alzada ha establecido que “el lapso para oír la solicitud de aclaratoria (…) es igual al lapso de apelación del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, salvo que la ley establezca un lapso especial para la misma”, es decir, cinco (5) días de despacho. (Vid. fallos antes citados). La sentencia cuya corrección ahora se solicita, Nro. 01415 del 27 de noviembre de 2012, publicada el día 28 del mismo mes y año, fue notificada en fecha 16 de enero de 2013 a la parte actora, quien en la misma oportunidad hizo la solicitud; siendo ésta la fecha a partir de la cual comenzó a correr el referido lapso de cinco (5) días de despacho. De tal manera que la petición de corrección por el error material detectado resulta tempestiva. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de corrección por error material de la sentencia Nro. 01415 dictada el 27 de noviembre de 2012, publicada el día 28 de ese mismo mes y año, formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS GENERALES VENEASISTENCIA, C.A. En consecuencia, donde dice: “Carlos Enrique Gomero” y “Carlos Enrique Paredes”, en las páginas 1, 3, 4 y 5 del fallo de esta Alzada, debe leerse: “Carlos Enrique Paredes Gomero”; y donde se expresa: “19 de marzo de 2011” y “19 de septiembre de 2001”, en las páginas 2 y 5 de la sentencia, debe leerse: “19 de septiembre de 2011”. Téngase esta decisión como parte integrante de la sentencia Nro. 01415 publicada por esta Sala el 28 de noviembre de 2012. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

correcciónerror materialsentenciaapelacióncontencioso tributario

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