El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda contra una sentencia interlocutoria que declaró improcedente la solicitud de reposición de la causa. La Sala determinó que la notificación al Síndico Procurador y al Alcalde no cumplió con las formalidades requeridas, lo que afectó el derecho a la defensa del Municipio. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso de apelación, revocando la sentencia anterior y ordenando la reposición del proceso.
Extracto de la motiva
La norma precedentemente transcrita, prevé la obligación de los funcionarios judiciales de notificar al Síndico Procurador Municipal de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que pueda afectar directa o indirectamente los intereses del Municipio. Notificación ésta que también deberá efectuarse en los juicios en que el Municipio de que se trate sea parte. Al respecto, cabe destacar que esta Sala ha establecido en casos similares al de autos, concretamente en su fallo número 04567 del 29 de junio de 2005 (caso: Inmobiliaria 96, C.A.), posteriormente ratificado por decisión número 06260 de fecha 16 de noviembre de 2005 (caso: Wonke Occidente, C.A.), que de esa manera pone de manifiesto la intención del legislador, de proteger el interés general que en este caso le corresponde al Municipio tutelar, garantizando su actuación en los procesos que involucren a su patrimonio. De lo expuesto, observa esta Sala que a la señalada notificación no se le acompañaron las copias certificadas pertinentes, situación ésta que en criterio de esta Sala demuestra vicios en la notificación que la hace ineficaz, pues a tenor de lo previsto en el citado artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, resulta necesario acompañar a la notificación de la interposición del recurso contencioso tributario, las ‘copias certificadas de la demanda y todos sus anexos’, con el objeto de que el Síndico Procurador Municipal se forme criterio sobre el asunto y pueda ejercer su derecho a la defensa, todo ello en virtud que la notificación en este procedimiento contencioso tributario es un acto procesal y formalidad necesaria para la validez del juicio; lo cual constituye a su vez, garantía del derecho a la defensa, elemento básico del debido proceso y garantía esencial del principio del contradictorio.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la Sentencia Interlocutoria de fecha 2 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. 2.- ANULA todo lo actuado en el proceso contencioso tributario seguido ante el referido órgano jurisdiccional, incluyendo el auto de admisión. 3.- Se ORDENA la reposición de la presente causa al estado de que el mencionado Tribunal notifique a todas las partes y en especial al Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, de la interposición del referido recurso contencioso tributario, en este último caso, acompañado de las copias certificadas pertinentes, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 0655, de fecha 29 de julio de 2008, dictada por el Alcalde del señalado Municipio, mediante la cual se declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico incoado por la sociedad mercantil supra identificada, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 00166, del 30 de mayo de 2008, emanada del Director de Rentas Municipales del mencionado ente político territorial, por medio de la cual se confirmó el Acta Fiscal N° DRM-DA-0588-2007-404 del 3 de julio de 2007, en la que se determinó una diferencia de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar, correspondiente a los períodos impositivos, '2002-2003, 2003-2004, 2004-2005 y 2005-2006 (…) por un monto total [en moneda actual] de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 167.519,05)'.
Palabras clave
recurso de apelacióncontencioso tributarionotificaciónderecho a la defensaMunicipio Sucre