Sentencia N° 1040 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de octubre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01040, Exp. 2009-0842, 28/10/2010
Expediente2009-0842
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-10-27
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medidas cautelares interpuesta por la sociedad mercantil Constructora Favelro, C.A. en el marco de un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución N° 094 del Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal, que rescindió un contrato de obra. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos del fumus boni iuris y periculum in mora, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud de medidas cautelares.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse respecto a la solicitud de medidas cautelares efectuada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Constructora Favelro, C.A. A tal efecto, se observa: En el caso de autos los apoderados judiciales de la parte recurrente, piden se decreten las medidas cautelares siguientes: 1) la suspensión de efectos de la Resolución impugnada y 2) el pago de las valuaciones presentadas en tiempo hábil al entonces Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal. Ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala Político-Administrativa que la medida de suspensión de efectos consagrada en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.942 del 20 de mayo de 2004, aplicable ratione temporis por haberse interpuesto el recurso de nulidad de autos el 7 de abril de 2009, constituye una excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos. Con dicha medida se persigue evitar que se produzcan lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse la decisión definitiva, lo que representaría una violación al derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En efecto, el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable ratione temporis, prevé lo siguiente: 'El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio.' Respecto al referido mecanismo cautelar se ha establecido por vía jurisprudencial, antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.451 de fecha 22 de junio de 2010), que la solicitud de suspensión de efectos como medida cautelar típica del proceso contencioso administrativo de nulidad, tiene una naturaleza análoga a la de las medidas cautelares contenidas en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE las medidas cautelares formuladas por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA FAVELRO, C.A., en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la referida sociedad mercantil contra la Resolución N° 094, de fecha 7 de octubre de 2008, dictada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL, (hoy Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social). Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medidas cautelaressuspensión de efectosderechos constitucionalesdebido procesojurisdicción contencioso administrativa

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