Sentencia N° 1040 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de julio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01040, Exp. 2007-0663, 09/07/2009
Expediente2007-0663
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-07-08
DecisiónExtinción de la acción por pérdida del interés

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la acción por pérdida del interés, debido a la inactividad procesal de la parte accionante desde el 26 de septiembre de 2007. Se argumenta que la falta de impulso del proceso por parte del demandante justifica esta decisión, en concordancia con criterios jurisprudenciales establecidos sobre la perención de la instancia.

Extracto de la motiva

Luego de revisadas las actas procesales, la Sala observa que desde el 26 de septiembre de 2007, oportunidad en la cual se libró oficio de notificación a la ciudadana Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que remitiese la fecha de la notificación personal del acto impugnado, hasta la presente fecha, la parte accionante no ha realizado actos de procedimiento con el propósito de impulsar y mantener el curso del proceso. Ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala, '…que la perención se produce aun en aquellos casos en los que el proceso se encuentre paralizado en espera de una actuación que corresponde únicamente al juez, salvo cuando el tribunal haya dicho ‘vistos’ y el juicio entre en etapa de sentencia, entendiéndose tal estado como el referido a la decisión de fondo.' (Vid. Sentencias números 00650 del 6 de mayo de 2003, 01473 del 7 de junio de 2006, 00645 del 3 de mayo de 2007 y, más recientemente, 00312 y 00361 del 4 y 18 de marzo de 2009, respectivamente). Ahora bien, un estudio más detallado del asunto debatido lleva a la Sala a realizar un replanteamiento del criterio antes expuesto, en atención a la sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009 por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.). En la referida sentencia Nº 416 la Sala Constitucional argumentó lo siguiente: '…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.'

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

extinciónacciónpérdida del interésperencióninactividad procesal

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