La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la satisfacción de la garantía exigida a la Fundación Universitaria Monseñor Rafael Arias Blanco en relación a la medida de suspensión de efectos de una resolución administrativa. Se constató que la recurrente no cumplió con la presentación de la caución exigida en el plazo establecido, lo que llevó a la Sala a revocar la medida cautelar otorgada anteriormente.
Extracto de la motiva
La suspensión de efectos constituye una medida preventiva prevista en el aparte veintiuno del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual el juez contencioso administrativo procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación producidas por la ejecución inmediata de una decisión administrativa que podría ser anulada por resultar contraria a derecho, lo cual constituye una excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos. Con respecto a los requisitos de procedencia de la medida de suspensión de efectos, dicha norma establece que sólo puede decretarse a instancia de parte, cuando así lo permita la ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. Adicionalmente, esta Sala ha requerido que resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable, a todo lo cual debe agregarse la adecuada ponderación del interés público involucrado. Significa entonces que deben comprobarse los requisitos de procedencia de toda medida cautelar: el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y la presunción grave del derecho que se reclama, teniendo siempre en cuenta las circunstancias del caso. (Vid. entre otras, sentencia Nro. 6.186 del 9 de noviembre de 2005, caso Carlos Antonio Roberto Watkins contra el Contralor General de la República). Aunado a ello, el otorgamiento de la medida de suspensión de efectos también se encuentra condicionada a la presentación de la garantía que el juez estime adecuada. Es así como en la sentencia Nro. 859 del 31 de mayo de 2007, se acordó la medida de suspensión de efectos solicitada, exigiéndosele a la Fundación recurrente, la consignación de una caución por la cantidad de seiscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos setenta bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 642.470,40), en un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de que constara en autos su notificación, advirtiéndosele que transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dado cumplimiento a la prestación de la caución exigida, se procedería a la revocatoria de la suspensión de efectos decretada en el referido fallo.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, REVOCA la medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado, otorgada a favor de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA MONSEÑOR RAFAEL ARIAS BLANCO a través de sentencia Nro. 859 del 31 de mayo de 2007. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el cuaderno de medidas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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