La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Gilberto Sánchez Vela, en su calidad de representante legal de la sociedad mercantil INDUSTRIAS METÁLICAS ANDINAS, contra una providencia administrativa que declaró con lugar una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. En la sentencia se identificó un error material en la declaración de competencia del juzgado, corrigiendo la denominación del mismo a Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, teniendo presente la función del juez como rector del proceso, el cual debe procurar la estabilidad del juicio, evitando o corrigiendo las faltas cometidas en cualquier acto procesal y en aplicación de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa y expedita, sin formalismos ni reposiciones inútiles, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SUBSANA el mencionado error material, en el sentido de que la denominación correcta del Juzgado declarado competente es la de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Téngase la presente decisión como parte integrante del fallo Nº 00715, dictado en el expediente Nº 2006-0396 por esta Sala Político-Administrativa, en fecha 21 de marzo de 2006.