La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de la Resolución número 5.395 de fecha 7 de agosto de 2007, dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. Se declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal en el recurso de nulidad interpuesto, lo que hizo inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada. Finalmente, se ordenó el cierre y archivo del cuaderno separado.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre la medida cautelar requerida por la parte actora, referida a la suspensión de efectos de la Resolución número 5.395 de fecha 7 de agosto de 2007, dictada por el Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social ahora Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo. Sin embargo, por cuanto como ha sido expresado antes esta Sala por sentencia número 00036 del 6 de febrero de 2025, declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal en el recurso de nulidad interpuesto, es por lo que resulta inoficioso emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar antes referida, por ser accesoria a la causa principal. Así se declara. En atención a lo expuesto, se ORDENA el cierre y archivo del presente cuaderno separado. Así se decide. Finalmente, resulta imperativo precisar que la Sala Plena de este Máximo Tribunal mediante Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, dictó los Lineamientos para la Suscripción y Publicación de Decisiones con firma Digital, Practica de Citaciones Notificaciones Electrónicas y la Emisión de Copias Simples o Certificadas por Vía Electrónica respecto de los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa, en tal sentido, conforme al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y al 3 de dicho acto, esta Sala podrá “(…) suscribir y publicar decisiones, practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, una vez conste en las actas del expediente, que las partes cuentan con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal (…)”. En razón de ello, se ordena que las notificaciones a que haya lugar y que sean concernientes al presente fallo, se efectúen a través de medios electrónicos, sin embargo, para el caso en que el destinatario y/o destinataria de la notificación no cuente con los recursos telemáticos necesarios, se procederá de acuerdo a lo estipulado en las leyes y en la aludida Resolución (Vid., sentencia de esta Sala número 00149 del 7 de julio de 2021). Así se establece.
Dispositiva
ORDENA el cierre y archivo del presente cuaderno separado. Así se decide.
Palabras clave
medida cautelarinterés procesalresoluciónnotificaciones electrónicasjurisdicción contencioso administrativa