Sentencia N° 104 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de marzo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00104, Exp. 1974-1531, 14/03/2023
Expediente1974-1531
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-03-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordenó a la Procuraduría General de la República informar sobre el cumplimiento del pago y la transferencia de un inmueble expropiado a la sociedad Inmobiliaria Carúpano, C.A. La expropiación fue declarada con lugar en 1986 y se han realizado diversas notificaciones desde entonces. La sentencia establece un plazo de diez días para que la Procuraduría cumpla con la solicitud de información.

Extracto de la motiva

En consecuencia, a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, esta Máxima Instancia estima necesario, en atención a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENAR nuevamente a la Procuraduría General de la República, que informe a esta Sala, en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, si realizó el pago del precio del inmueble expropiado a su presunta propietaria y si se efectuó la transferencia de la referida propiedad a nombre de la República. En caso afirmativo, que consigne las pruebas correspondientes. Así se decide. Se advierte que el incumplimiento en suministrar e informar lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022, que consiste en una multa “(…) equivalente hasta doscientas (200) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones (…)",

Dispositiva

ORDENA a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, que informe a esta Sala, en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, si realizó el pago del precio del inmueble expropiado a su presunta propietaria y si se efectuó la transferencia de la referida propiedad a nombre de la República. En caso afirmativo, que consigne las pruebas correspondientes.

Palabras clave

expropiacióninmuebleProcuraduría General

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