La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de exequátur presentada por la abogada José Hildebrando Riera Lozano en nombre de Catherine Aline Gautier, respecto a una sentencia de divorcio dictada en Francia. Se constató que la acción fue interpuesta el 25 de febrero de 1985 y que la causa entró en estado de sentencia el 10 de diciembre de 1987, sin que se evidenciara interés por parte de la demandante en continuar con el proceso. La Sala ordenó notificar a la demandante para que manifieste su interés en la continuidad de la causa en un plazo de diez días.
Extracto de la motiva
Así, visto el tiempo transcurrido desde la fecha en que la parte accionante consignó “la publicación del cartel” realizada en el diario “La Región” donde se designó un defensor Ad-litem (el 4 de febrero de 1986), y en aplicación del criterio sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, se ordena la notificación personal abogado José Hildebrando Riera Lozano, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Catherine Aline Gautier, antes identificada, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa. En caso de no ser posible la notificación personal de la referida parte, ésta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, en los mismos términos, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Transcurrido el indicado lapso sin que la parte manifieste su interés en la decisión del caso, este órgano jurisdiccional procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente. (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 01395 y 00984 de fechas 22 de octubre de 2014 y 13 de agosto de 2015, respectivamente). Así se declara. Finalmente, resulta necesario para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Núm. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.
Dispositiva
ORDENA NOTIFICAR a la ciudadana CATHERINE ALINE GAUTIER, antes identificada, en su condición de solicitante o a su apoderado judicial, a los fines de requerirle que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente judicial la última de las notificaciones, informe a esta Máxima Instancia, su interés en la continuidad de esta causa.