La sentencia se refiere a un recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa NETUNO, C.A. contra una resolución de imposición de sanción y determinación de intereses moratorios emitida por el SENIAT. El Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario declaró parcialmente con lugar el recurso, anulando la resolución impugnada en cuanto a la sanción impuesta y ordenando el recalculo de las multas. La decisión se fundamenta en la falta de aplicación de la regla de concurrencia de sanciones y en la violación del principio de irretroactividad de la ley penal.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR: 1) De la violación al derecho constitucional a no ser sancionado por conductas que no se encuentran tipificadas expresamente en la ley como ilícito se sanciona a NETUNO, C.A., por retrasos inferiores a un mes en el enteramiento de retenciones (numeral 6° de artículo 49 de la Constitución). (...) Asi las cosas este Juzgador comparte lo señalado por la Sala Político- Administrativa, ya que al no aplicar la sanción en el transcurso inferior o menor a un mes entonces se estaría premiando al infractor por su incumplimiento, de enterar las cantidades de dinero dentro de los plazos establecidas en las normas, y visto que la Administración Tributaria actuó ajustada a derecho, en consecuencia, se desestima la denuncia que sobre este particular existiría la contribuyente. Asi se declara. 2) La Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET- IVA/2017/000148 se encuentra viciada de nulidad por [vicio de] falso supuesto de
Dispositiva
Se ANULA la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios N°. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET-IVA/2017/00148 y se ordena a la Administración Tributaria emitir nueva planilla de liquidación por los conceptos indicados.