La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Estado Carabobo contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La decisión apelada había declarado parcialmente con lugar la demanda por cumplimiento de contrato, pero había considerado improcedente la corrección monetaria solicitada por el Estado. La Sala revocó esta improcedencia y confirmó el resto de la decisión, ordenando la realización de una experticia complementaria para el cálculo de la cláusula penal y los intereses moratorios.
Extracto de la motiva
motivado acordó de oficio dar inicio a un Procedimiento Administrativo de Ejecución de Cláusula Penal y Rescisión del Contrato Nº SEIN-2008-1-259…”, el cual fue sustanciado en su totalidad, concluyendo con la Resolución número 004 de fecha 7 de mayo de 2010, a través de la cual se rescindió el contrato; decisión que “…fue notificada tanto a LA FIADORA, como a LA EMPRESA, sin que hasta la fecha hayan ejercido recurso alguno contra la misma”. (Mayúsculas y negrillas del texto). Denunció “…que LA EMPRESA no cumplió con la obligación de ejecutar la obra en el lapso convenido, [fundamentando] la pretensión (…), en lo establecido en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.211, 1.257, 1.258, 1.264, 1.269, 1.804, 1.805, 1.808 y 1.813 del Código Civil…”, por lo que, reclamó el pago de las sumas acordadas en el contrato por concepto de penalizaciones. (Mayúsculas del original y corchetes de la Sala). Solicitó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de las empresas co-demandadas, hasta por el doble de la suma adeudada más las costas y costos del proceso.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ESTADO CARABOBO contra la decisión número 2016-000652 del 9 de noviembre de 2016 emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2.- Se REVOCA PARCIALMENTE el referido fallo en lo que respecta a la improcedencia de la corrección monetaria y confirma en todas sus partes el resto de su contenido. 3.- CON LUGAR la demanda de autos.