La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por BENCAMAR, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. Se declaró con lugar la apelación del Fisco Nacional, revocando la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso. La Sala determinó que la Administración Tributaria incurrió en vicios de inmotivación y falso supuesto al imponer sanciones por la no emisión de facturas y por emitirlas con prescindencia de requisitos legales, anulando parcialmente las sanciones impuestas y ordenando un nuevo cálculo conforme a las reglas de concurrencia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación interpuesta por la representación en juicio del Fisco Nacional contra la sentencia definitiva Nro. PJ602014000121 del 13 de marzo de 2014, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil Bencamar, C.A. Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, así como los alegatos formulados por la representación judicial del Fisco Nacional en su escrito de fundamentación de la apelación, se observa que la cuestión a dilucidar se circunscribe a decidir sobre la errónea interpretación del contenido y alcance del artículo 172 del Código Orgánico Tributario de 2001, al declarar la nulidad de la Providencia Administrativa distinguida con las siglas y números SNAT/INTI/GRTI/RIN/DF/2009-2114 de fecha 1° de octubre de 2009, mediante la cual se autorizó la realización del procedimiento de verificación a la recurrente, así como de las actuaciones fiscales derivadas de la misma. Asimismo, es necesario resaltar que en el caso concreto el recurso contencioso tributario fue incoado con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, pedimento respecto al cual esta Alzada no se pronunciará por ser de carácter accesorio y provisional a la acción principal, cuyo fondo corresponde ahora conocer. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación ejercida por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. PJ602014000121, dictada el 13 de marzo de 2014 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, la cual se REVOCA. 2.- Conociendo del fondo, PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la sociedad de comercio BENCAMAR, C.A., contra la Resolución distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2010-263 de fecha 4 de noviembre de 2010, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado y confirmó la Resolución de Imposición de Sanción identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/RIN/DF/2114/2009-01615, del 13 de noviembre de 2009, así como las Planillas de Liquidación Nros 091001223003002, 091001223003003, 091001223003004, 091001223003005, 091001223003006, 091001223003007, 091001223003008, 091001223003009, 091001223003010, 091001223003011 y 091001223003012, todas del 16 de noviembre de 2009, también emitidas por esa Gerencia Regional; en consecuencia: 2.1.- FIRMES las sanciones pecuniarias aplicadas a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 101 del Código Orgánico Tributario de 2001, por la no emisión de facturas en los períodos impositivos mensuales de marzo, abril, mayo y junio de 2009. 2.2.- NULAS (i) las sanciones de multa impuestas con fundamento en el numeral 3 del artículo 101 del Código Orgánico Tributario de 2001, por la emisión de facturas con prescindencia de los requisitos o características exigidas por la normativa durante los períodos impositivos de octubre, noviembre, diciembre de 2008 y enero de 2009; (ii) las aplicadas conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del referido artículo, por la no emisión de facturas en los meses de febrero, julio y agosto de 2009, correspondiendo aplicar en lugar de éstas últimas y en la cuantía correspondiente, la sanción preceptuada en el numeral 3 del aludido artículo 101; y (iii) la concurrencia de sanciones calculada respecto a las penalidades impuestas a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 101 eiusdem. Se ORDENA a la Administración Tributaria efectuar el recálculo de las sanciones de multa de acuerdo a lo previsto en la presente sentencia y observando las reglas de la concurrencia, debiendo emitir nuevas Planillas de Liquidación.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesImposición de Sanción