Sentencia N° 104 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de febrero de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00104, Exp. 2014-1436, 19/02/2015
Expediente2014-1436
PonenteInocencio Figueroa Arizaleta
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-02-18
DecisiónEs competente para resolver la regulación oficiosa de competencia.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en relación a la demanda de nulidad interpuesta por José David Lameda Escobar. La Sala determinó que el conocimiento del caso corresponde al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dado que la decisión impugnada fue emitida por el Consejo Disciplinario de la Región Los Llanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La sentencia establece que la Sala es competente para resolver la regulación oficiosa de competencia y que el Juzgado Superior Estadal es el órgano adecuado para conocer de la demanda de nulidad. Se enfatiza la importancia de garantizar el acceso a la justicia y el respeto al debido proceso en el contexto de las relaciones de empleo público. Finalmente, se ordena remitir el expediente al Juzgado Superior para que continúe con el procedimiento correspondiente, reafirmando la autoridad de la Sala en la materia y su compromiso con la justicia administrativa.

Extracto de la motiva

Del análisis de las normas parcialmente transcritas, se colige que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la competencia para conocer de las causas interpuestas por los funcionarios adscritos a los órganos de seguridad del Estado en virtud de la relación de empleo público, se determina por la materia; razón por la cual, en aplicación de los principios de orden constitucional relativos al juez natural y al criterio de especialidad de acuerdo con la materia, previstos en el artículo 26 y numeral 4 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, el conocimiento de tales causas corresponde a los ahora denominados Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente, las disposiciones transcritas reservan para el conocimiento de esta Máxima Instancia sólo las acciones o recursos interpuestos, en el caso de retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público del personal con grado de oficial de la Fuerza Armada Nacional.

Dispositiva

1.- ES COMPETENTE para resolver la regulación oficiosa de competencia en virtud del conflicto negativo de competencia planteado. 2.- CORRESPONDE al actual JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad incoada por el ciudadano JOSÉ DAVID LAMEDA ESCOBAR, contra la decisión N° 09-12 del 12 de julio de 2012, emanada del CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGIÓN LOS LLANOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al referido Juzgado Superior, a los fines de que continúe el procedimiento. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciajurisdicciónempleo públicoFuerza Armadaactos administrativosderechos constitucionales

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