La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la fijación del monto de condena a la sociedad mercantil Babcock de Venezuela, C.A. en relación a una demanda por cumplimiento de contrato y resarcimiento de daños. Se determinó que el monto de la condena, tras la actualización monetaria, es de Bs. 490.901,63, resultado de la experticia complementaria solicitada al Banco Central de Venezuela. La Sala declaró que la condenatoria se basa en la aplicación de la cláusula penal por el retardo en la entrega de la obra por parte de Babcock de Venezuela, C.A.
Extracto de la motiva
El contenido de la experticia complementaria efectuada por el Banco Central de Venezuela en cumplimiento de la solicitud que realizara esta Sala en la sentencia Nº 0881, determinó que la actualización monetaria de la cantidad de Setecientos Veintitrés Mil Setecientos Setenta y Dos Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 723.772,75), expresados ahora en la suma de Setecientos Veintitrés Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs.723,77), de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) para el Área Metropolitana de Caracas, desde el 25 de diciembre de 1986 hasta el 30 de julio de 2008, fecha de la publicación de la sentencia antes identificada, da como resultado el monto de Cuatrocientos Noventa Mil Novecientos un Mil con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 490.901,63). Dicho monto se encuentra indicado conforme a lo previsto en el artículo 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638, y fue calculado de la siguiente manera: INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR PARA EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS TASA DE INFLACION (Base: Dic/2007=100) ERIODO IPC-AMC INFLACION % 5/12/1986) al (30/07/2008) R= IPC al 30/07/2008 = 118,13870 = 678,25640 8,25640x100-100= 67.725,6 IPC al 25/12/1986 0,17418. Actualización de Monto Mc=Mi x R Mc= 723,77 x 678,25640 = 490.901,63 = Monto al inicio del período = 723,77 c= Monto al final del período = 490.901,63.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la condenatoria de la sociedad mercantil BABCOCK DE VENEZUELA C.A., parte perdidosa en este proceso, es de Cuatrocientos Noventa Mil Novecientos Un Mil Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 490.901,63), de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 0881, publicada en fecha 30 de julio de 2008, de la cual forma parte la experticia complementaria del fallo elaborada por la Gerencia de Estadísticas Económicas del Banco Central de Venezuela, consignada en el expediente en fecha 20 de octubre de 2008. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.