La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento tácito del recurso de nulidad interpuesto por Ramón Alberto Díaz Romero. Se determinó que el recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar y publicar el cartel de emplazamiento, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento del recurso. La decisión se fundamenta en la interpretación del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece el procedimiento a seguir en estos casos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento tácito del recurso de nulidad interpuesto y al efecto observa: En primer lugar, debe esta Sala pronunciarse sobre la solicitud formulada por la representación de la Contraloría General de la República, en el sentido de que se aplique en el presente caso el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, debe precisar esta Sala que el recurso de nulidad fue admitido el 6 de julio de 2005, verificándose la oportunidad para librarse el cartel de emplazamiento al tercer día de despacho siguiente a aquél en que constaran en autos las notificaciones ordenadas en el referido auto de admisión. En efecto los días 9 y 10 de agosto y 26 de septiembre de 2005, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber practicado las mencionadas notificaciones. En este orden de ideas, y con fundamento en el artículo 21 aparte undécimo -parte infine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela esta Sala analizó el caso de autos. En tal sentido se observa: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.” (Resaltado de la Sala) La referida disposición establece la figura del desistimiento tácito en aquellas situaciones en que el accionante no consigne el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel de emplazamiento, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, lapso que la Sala ha considerado debe ser computado por días de despacho, tal y como se estableció en Sentencia No. 4920, del 14 de julio de 2005.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano RAMÓN ALBERTO DÍAZ ROMERO, asistido por el abogado Omar Enrique Marcano Millán, antes identificados, contra el acto administrativo de fecha 26 de julio de 2004, notificado el 7 de septiembre de 2004, dictado por el DIRECTOR GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, actuando por delegación del ciudadano Contralor General de la República, según se evidencia de la Resolución No. 01-00-218, del 21 de julio 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.987, de fecha 26 de julio de 2004, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración, y en consecuencia confirma la decisión contenida en el acto administrativo de fecha 3 de noviembre de 2003, mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa del recurrente y le impuso sanción pecuniaria de multa por la cantidad de un millón quinientos sesenta y seis mil bolívares (Bs. 1.566.000,00) en su condición de Legislador del Consejo Legislativo del Estado Vargas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.
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