Sentencia N° 104 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de febrero de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00104, Exp. 2003-1235, 12/02/2004
Expediente2003-1235
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-02-11
DecisiónImprocedente

Resumen

El ciudadano Régulo Humberto Díaz Vega interpuso un recurso de nulidad y acción de amparo cautelar contra la Resolución N° DG-19.150 del Ministro de la Defensa, que decidió su pase a retiro por medida disciplinaria. La Sala Político-Administrativa admitió provisionalmente el recurso de nulidad, pero declaró improcedente la acción de amparo cautelar, argumentando que no se cumplían los requisitos de procedencia. La Sala destacó la importancia de la tutela judicial efectiva y la necesidad de un procedimiento adecuado para la protección de derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

Es menester destacar que por sentencia N° 402, de fecha 20 de marzo de 2001, caso: Marvin Enrique Sierra, esta Sala Político-Administrativa, luego de concluir en la necesidad de reforzar la idea de una tutela judicial efectiva, consideró de obligada revisión el trámite que se le ha venido dando a la acción de amparo ejercida de forma conjunta, pues si bien con ella se persigue la protección de derechos fundamentales, ocurre que el procedimiento seguido al efecto se ha mostrado incompatible con la intención del constituyente de 1999, el cual se encuentra orientado a la idea de lograr el restablecimiento de derechos de rango constitucional en la forma más expedita posible. Por ello se estableció que el carácter accesorio e instrumental propio del amparo ejercido de manera conjunta, hace posible asumirlo en idénticos términos que una medida cautelar, con la diferencia de que el primero alude exclusivamente a la violación de derechos y garantías de rango constitucional, circunstancia ésta que por su trascendencia, hace aún más apremiante el pronunciamiento sobre la procedencia de la medida solicitada.

Dispositiva

1.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa, del recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano RÉGULO HUMBERTO DÍAZ VEGA, asistido por los abogados Enrique Prieto Silva y Carlos Martínez Ceruzzi, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DG-19.150 de fecha 27 de noviembre de 2002, emanada del MINISTRO DE LA DEFENSA, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.580 de fecha 28 de noviembre de 2002, mediante la cual se decidió su pase a retiro por medida disciplinaria. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con las notificaciones de ley, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, así como la apertura del cuaderno separado para tramitar la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado. 2.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar.

Palabras clave

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