El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declara desistida tácitamente la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Alimentos Texas, C.A. contra la Sentencia Interlocutoria Nro. 011/2025, que había declarado improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en el marco de un recurso contencioso tributario. La decisión se basa en la falta de fundamentación de la apelación dentro del plazo establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Planteada la solicitud de suspensión de efectos del acto recurrido en los términos anteriormente expuestos, este Tribunal observa: El Código Orgánico Tributario, aplicable ratione temporis, establece en su artículo 290, lo siguiente: (…) De la disposición antes transcrita, se observa por una parte que la suspensión de los efectos del acto recurrido en materia tributaria, no ocurre en forma automática con la interposición del recurso contencioso tributario (como sucedía con los Códigos Orgánicos Tributarios de 1982, 1992 y 1994) sino que, por el contrario, debe considerarse como una medida cautelar que el Órgano Jurisdiccional puede decretar a instancia de parte. Por otra parte se evidencia, para la procedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos, el cumplimiento de ciertas exigencias, que conforme con el texto de la norma se refieren a ‘… que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho…’. Estos requisitos, ha entendido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, deben producirse de manera…
Dispositiva
Se declara DESISTIDA TÁCITAMENTE la apelación ejercida en fecha 31 de marzo de 2025, por la representación judicial de la sociedad mercantil ALIMENTOS TEXAS, C.A., contra la “Sentencia Interlocutoria Nro. 011/2025” de fecha 23 de enero de 2025, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “IMPROCEDENTE la medida cautelar nominada de suspensión de efectos”.
Palabras clave
contencioso tributariomedida cautelarsuspensión de efectosderecho a la defensavicio de motivación