La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara desistido el procedimiento de la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por José Pastor Escobar Pérez contra el Instituto Municipal de la Vivienda del Municipio Iribarren del Estado Lara. La decisión se basa en la incomparecencia del demandante a la audiencia preliminar fijada para el 1° de agosto de 2023, lo que conlleva a la extinción de la instancia según lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El demandante había solicitado indemnización por daños y perjuicios, argumentando que el Instituto Municipal de la Vivienda había excluido su participación en un proyecto de construcción de viviendas. Sin embargo, al no asistir a la audiencia, se consideró que había desistido del procedimiento, permitiendo que el caso no continuara.
La sentencia fue firmada el 15 de noviembre de 2023 y se ordenó la notificación a las partes involucradas, así como el archivo del expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
Las normas transcritas, establecen que la Audiencia Preliminar será fijada dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley, acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, consagran en su texto la consecuencia jurídica de la incomparecencia de la parte actora a dicho acto, siendo esta el desistimiento del procedimiento, lo cual produce la extinción de la instancia, dejando la posibilidad al accionante de volver a interponer la demanda de forma inmediata. Precisado lo anterior, de la revisión de las actas que conforman el expediente, advierte este Órgano Jurisdiccional que la demanda por indemnización de daños y perjuicios fue incoada el 30 de marzo de 2016, por el ciudadano José Pastor Escobar Pérez, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación Civil La Esperanza, ya identificado; siendo admitida por el Juzgado de Sustanciación mediante decisión número 95 de fecha 22 de junio de 2022, Asimismo, en esa decisión, se ordenó el emplazamiento del Presidente del Instituto Municipal de la Vivienda del Municipio Iribarren del estado Lara (IMVI), y las demás notificaciones de ley. Igualmente, se aprecia que el 20 de octubre de 2022, el Órgano Sustanciador dictó auto como parte integrante de la referida decisión, en la que ordenó la notificación de las partes, librando comisión a tal efecto. En fecha 16 de febrero de 2023, se recibió las resultas de la comisión ordenada, evidenciándose de la misma que la parte actora fue notificada el 30 de enero de 2023. Por su parte, el 6 de julio de 2023, el referido Órgano Sustanciador, visto que constaban en las actas procesales las notificaciones ordenadas, y cumplidos los lapsos de ley, fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio para el décimo (10mo) día de despacho siguiente, lo cual además fue publicado en el link de “Audiencias” del sitio web de este Máximo Tribunal. Así las cosas, estando todas las partes intervinientes a derecho, dicho acto procesal se verificó el 1° de agosto de 2023, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), dejándose expresa constancia de la incomparecencia de ambas partes. Así las cosas, visto que la parte demandante no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia preliminar fijada en su oportunidad, esta Sala, declara el desistimiento del procedimiento en la demanda por indemnización de daños y perjuicios, interpuesta por el ciudadano José Pastor Escobar Pérez, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación Civil La Esperanza, ya identificado, en contra del Instituto Municipal de la Vivienda del Municipio Iribarren del estado Lara (IMVI). Así se decide.
Dispositiva
Se declara desistido el procedimiento de la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por el ciudadano JOSÉ PASTOR ESCOBAR PÉREZ, ya identificado, actuando con el carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL LA ESPERANZA, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA (IMVI) adscrito al MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
Palabras clave
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