Sentencia N° 1039 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de octubre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01039, Exp. 2015-0850, 04/10/2017
Expediente2015-0850
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-10-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por EGEP CONSULTORES, S.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. La sentencia apelada había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario, anulando la sanción impuesta por el incumplimiento de deberes formales en materia tributaria. La Sala determinó que la contribuyente no había suministrado información de manera parcial, insuficiente o errónea, y que la sanción impuesta carecía de fundamento. Finalmente, se declaró con lugar el recurso contencioso tributario y se anularon las resoluciones impugnadas.

Extracto de la motiva

La Administración Tributaria incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho. Razón por la cual [anuló] la Resolución impugnada. En consecuencia, sostuvo que la Administración Tributaria incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho. Razón por la cual [anuló] la Resolución impugnada. En consecuencia, sostuvo que la Administración Tributaria incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho. Razón por la cual [anuló] la Resolución impugnada. En consecuencia, sostuvo que la Administración Tributaria incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho. Razón por la cual [anuló] la Resolución impugnada.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nro. 021/2015 del 26 de mayo de 2015 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo cual, se REVOCA el auto dictado por el Juzgado a quo en fecha 29 de julio de 2015, mediante el cual se oyó en ambos efectos dicha apelación. 2.- FIRME por no haber sido apelado por la empresa EGEP CONSULTORES, S.A., y tampoco desfavorecer los intereses de la República, lo concerniente a la improcedencia de la prescripción decidida por el Juzgado a quo. 3.- PROCEDE la consulta del precitado fallo y conociendo la misma, se CONFIRMA lo decidido en tal decisión. 4.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad de comercio EGEP CONSULTORES, S.A., contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2013/4760 del 17 de diciembre de 2013, emanada del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado el 6 de noviembre de 2013 contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/CERC/DR/ACO/2013-3845 del 8 de octubre de 2013, emanada de la División de Recaudación de la aludida Gerencia Regional del precitado Servicio Autónomo, que impuso a cargo de la mencionada contribuyente la obligación de pagar sanción de multa por el incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta por la cantidad total de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) con base en el artículo 100 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, en razón de “proporcionar o comunicar la información relativa a los antecedentes o datos para la inscripción o actualización en los registros, en forma parcial, insuficiente o errónea”; todo ello, durante el período fiscal correspondiente al mes de octubre del año 2013. Actos administrativos que se ANULAN. NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales al Fisco Nacional, en los términos expuestos en este fallo.

Palabras clave

apelaciónsancionestributosjurisdicciónadministración tributariacuantíaproceso contencioso

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