Sentencia N° 1039 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de octubre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01039, Exp. 2014-1104, 18/10/2016
Expediente2014-1104
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-10-13
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de Inversiones y Valores Unión, Inverunión, S.A. La Sala confirma la decisión en cuanto a los reparos por Impuesto Sobre la Renta y la responsabilidad solidaria, pero revoca la eximente de responsabilidad penal tributaria respecto a las sanciones impuestas como agente de retención. Se anula la multa por contravención, pero se mantienen las sanciones por incumplimiento de deberes tributarios.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación interpuesta por la representación en juicio del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva N° 833 del 31 de enero de 2008, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por Inversiones y Valores Unión, Inverunión, S.A. Previamente, esta Sala debe declarar firmes, al no haber sido objeto de apelación por la contribuyente ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, lo decidido por el Tribunal de la causa al desestimar los alegatos de improcedencia siguientes: (a) del reparo por falta de retención de impuesto sobre los pagos realizados por concepto de Honorarios Profesionales, ya que la Administración Tributaria incurrió en el “(...) vicio de falso supuesto por errada calificación de los hechos por ella misma sentado”; (b) de la responsabilidad solidaria por los impuestos dejados de retener; (c) de la sanción de multa por la existencia de la eximente de responsabilidad penal tributaria por error de hecho excusable, prevista en el literal (c) del artículo 79 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable ratione temporis¸ (d) del reparo por retenciones enteradas fuera del plazo reglamentario sobre los pagos realizados por concepto de intereses de capital tomados en préstamos, honorarios profesionales, publicidad y propaganda; así como, sueldos y salarios; (e) del rechazo de la deducibilidad del gasto por falta de retención y enteramiento extemporáneo de los impuestos retenidos y (f) del reparo por gastos y partidas en conciliación sin comprobación. Así se declara.

Dispositiva

1).- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representante judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 833 del 31 de enero de 2008, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA, salvo en lo que se refiere al pronunciamiento en que se consideró procedente la causa eximente de responsabilidad penal tributaria contenida en el artículo 89 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta de 1995, respecto a las sanciones impuesta al sujeto pasivo en su condición de agente de retención, el cual se REVOCA. 2).- FIRMES, al no haber sido objeto de apelación por la contribuyente ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, lo decidido por el Tribunal de la causa al desestimar los alegatos de improcedencia siguientes: (a) del reparo por falta de retención de impuesto sobre los pagos realizados por concepto de Honorarios Profesionales, ya que la Administración Tributaria incurrió en el “(...) vicio de falso supuesto por errada calificación de los hechos por ella misma sentado”; (b) de la responsabilidad solidaria por los impuestos dejados de retener; (c) de la sanción de multa por la existencia de la eximente de responsabilidad penal tributaria por error de hecho excusable, prevista en el literal (c) del artículo 79 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable ratione temporis¸ (d) del reparo por retenciones enteradas fuera del plazo reglamentario sobre los pagos realizados por concepto de intereses de capital tomados en préstamos, honorarios profesionales, publicidad y propaganda; así como, sueldos y salarios; (e) del rechazo de la deducibilidad del gasto por falta de retención y enteramiento extemporáneo de los impuestos retenidos y (f) del reparo por gastos y partidas en conciliación sin comprobación. 3).- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES Y VALORES UNIÓN, INVERUNIÓN, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GCE-SA-R-2001-079 de fecha 28 de septiembre de 2001, dictada en forma conjunta por la División de Sumario Administrativo y la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia: A) ANULA de la referida Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo, solamente la sanción de multa por contravención. B) FIRME, de dicho acto administrativo lo siguiente: 1) En su condición de Agente de Retención: i) impuesto de responsabilidad solidaria; ii) sanción de multa por enterar el impuesto fuera del plazo y por impuestos no retenidos; iii) intereses moratorios y 2) en su carácter de contribuyente: i) reparo por Impuesto Sobre La Renta. Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación sustitutivas en los términos expuestos en el presente fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

impuestocontribuyenteretencionesgastosresponsabilidadcapacidad contributivalegalidadtribunales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca