Sentencia N° 1039 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de septiembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01039, Exp. 2015-0481, 23/09/2015
Expediente2015-0481
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-09-22
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió provisionalmente el recurso de nulidad interpuesto por Porfirio José Figueroa Bastardo contra un acto administrativo de la Contraloría General de la República que declaró 'sin lugar' un recurso de reconsideración. La Sala, tras analizar las alegaciones, concluyó que no se verificaron violaciones a los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, así como a la presunción de inocencia, desestimando la solicitud de amparo cautelar. Finalmente, se remitió el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

Con el objeto de emitir el pronunciamiento correspondiente a la solicitud de amparo cautelar incoada conjuntamente con el recurso de nulidad ejercido por el ciudadano Porfirio José Figueroa Bastardo, y a fin de evitar una lesión irreparable o de difícil reparación en el orden constitucional de ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto recurrido –lo cual podría traducirse en un menoscabo al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva– debe la Sala revisar los requisitos de procedencia para el otorgamiento de dicha medida cautelar. Con relación al fumus boni iuris, se ha dejado sentado en repetidas oportunidades que su examen exige de la parte recurrente, no solo la formulación de un simple alegato de perjuicio atribuido a los efectos del acto impugnado, sino la argumentación y acreditación de hechos concretos que permitan establecer una presunción grave de violación o amenaza de violación de los derechos constitucionales invocados. Respecto al periculum in mora, cabe reiterar que en casos como el de autos, dicho extremo es determinable por la sola verificación del requisito anterior, pues la circunstancia de que exista una presunción grave de violación o amenaza de violación de derechos de orden constitucional, o su limitación fuera de los parámetros permitidos en el Texto Fundamental, conduce necesariamente a inferir que por la naturaleza de los intereses debatidos y ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva a la parte que alega la violación, debe preservarse –in límine– el ejercicio pleno de aquellos.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por ciudadano PORFIRIO JOSÉ FIGUEROA BASTARDO, contra el acto administrativo contenido en la Resolución S/N, de fecha 24 de octubre de 2014, dictada por la Directora de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando por delegación de la CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E). 2.- ADMITE provisionalmente el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, sin perjuicio de la verificación, por parte del Juzgado de Sustanciación, de lo atinente a la caducidad de la acción. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta.

Palabras clave

nulidadamparo cautelarContraloría Generalderechos constitucionales

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