Sentencia N° 1039 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de julio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01039, Exp. 2012-0999, 09/07/2014
Expediente2012-0999
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-07-08
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Todo Ganga 999, C.A. contra una resolución del SENIAT que impuso sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado. La Sala declaró parcialmente con lugar la apelación del Fisco Nacional, revocando el cálculo de las sanciones basado en la figura del delito continuado, y manteniendo firmes otras sanciones por incumplimiento de formalidades legales.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la representación fiscal, contra la sentencia definitiva Nro. 0923 del 18 de octubre de 2010 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil Todo Ganga 999, C.A. Esta Alzada, previamente, debe declarar firme por no haber sido apelado por la recurrente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento del Tribunal de mérito relativo a dejar firmes los ilícitos tributarios constatados por la Administración Tributaria en los períodos investigados. Así se decide. Vistos los términos del fallo apelado, así como las alegaciones expuestas en su contra por la representante judicial del Fisco Nacional, esta Máxima Instancia aprecia, en el caso concreto, que la controversia se circunscribe a decidir sobre: (i) falsa aplicación de la norma prevista en el artículo 99 del Código Penal; (ii) falta de aplicación de las reglas sobre

Dispositiva

1.- FIRME por no por no haber sido apelado por la recurrente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento del Tribunal de mérito relativo a dejar firmes los ilícitos tributarios constatados por la Administración Tributaria en los períodos investigados. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 0923 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 18 de octubre de 2010, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana Yasmila Teresa Carrasco Araujo, actuando con el carácter de Presidenta de la sociedad mercantil TODO GANGA 999, C.A. En consecuencia, se REVOCA en la decisión judicial el razonamiento referente a la aplicación de las reglas que sobre el delito continuado prevé el artículo 99 del Código Penal para el cálculo de las sanciones impuestas a la contribuyente. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio Todo Ganga 999, C.A., contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT-00042-035 de fecha 2 de marzo de 2009 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y se ANULA del referido acto administrativo la infracción atinente al requisito contenido en el artículo 2, literal “p” de la Resolución Nro. 320, sobre la condición de pago (crédito o contado) de la transacción comercial. En consecuencia quedan FIRMES las demás sanciones de multas por incumplimiento de deberes formales respecto a: (i) llevar los Libros de Compras y de Ventas del impuesto al valor agregado sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias; y (ii) las infracciones de los requisitos previstos en los literales “c”, “d”, “e”, “l” y “m” del artículo 2 de la señalada Resolución Nro. 320, contenidas en el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

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