DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara la perención de la instancia en un juicio por cumplimiento de obligación e indemnización por daños y perjuicios. La causa había estado paralizada desde el 19 de mayo de 2009, sin que las partes realizaran actos para impulsar el proceso. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Extracto de la motiva
De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente se observa que la causa se encuentra paralizada desde el 19 de mayo 2009, fecha en la cual el Juzgado de Sustanciación acordó expedir las copias certificadas solicitadas por el apoderado judicial del ciudadano Juan Alejandro Barreto Cipriani. Advertido lo anterior, resulta necesario señalar que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos como fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Este instituto procesal se constituye, así, en un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda por “Cumplimiento de la Obligación” e indemnización por daños y perjuicios interpuesta conjuntamente con solicitud de “medida provisional innominada”, por los abogados Yaritza Isabel Arias Carrillo, Andrés Avelino Díaz, Igor Acosta, Jennifer Lorena Salazar Leal y Marcelo Depablos Mora, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales del DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BISERCO Y/O BIENES Y SERVICIOS COOPERATIVOS, R.L.
Palabras clave
perencióninstanciaprocesojusticiaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciajurisprudencia