La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención planteada en el caso de la demanda por indemnización de daño moral interpuesta por Elaine Claret Moreno Arrieta contra la Universidad Nacional Experimental 'Rafael María Baralt'. Se constató que no se realizaron actos de procedimiento durante más de un año, lo que llevó a la declaración de la perención de la instancia. La decisión se fundamenta en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y en criterios jurisprudenciales previos que establecen la necesidad de evitar la perpetuación de los procesos sin interés de las partes.
Extracto de la motiva
Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera cuando no se han realizado, en un período mayor de un (1) año, actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas “perenciones breves” para específicos supuestos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos sensiblemente inferiores al de un (1) año. En tal sentido, la perención es un mecanismo dispuesto ex lege que tiene por finalidad evitar que los procesos se perpetúen cuando se advierta que no existe interés de los sujetos procesales en la continuación de la causa. El referido artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda por indemnización de daño moral interpuesta por ciudadana ELAINE CLARET MORENO ARRIETA contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “RAFAEL MARÍA BARALT”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.