La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la medida cautelar innominada solicitada por el Gobernador del Estado Cojedes, Jhonny Yánez Rangel, en contra del Decreto N° 016/2005 del Alcalde del Municipio Falcón, que intervenía el Peaje de Taguanes. La Sala fundamenta su decisión en la existencia de un fumus boni iuris y un periculum in mora, evidenciando que la intervención del peaje afecta la disponibilidad de recursos del Estado y puede causar daños irreparables a la administración pública.
Extracto de la motiva
La parte actora señala que la presunción de buen derecho viene dada “...por una norma de carácter Constitucional, como lo es la competencia atribuida por el Poder Constituyente, a los Estados, ejercida a través de la máxima autoridad por el Poder Ejecutivo, prevista en el numeral 9 del artículo 164 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...” Añade que “...El marco jurídico aplicable por la entidad Federal, fue el otorgar bajo el régimen de concesión desde el año 1996, el mantenimiento, reparación, rehabilitación, financiamiento y administración de la vía Troncal T-005, tramo Límite Carabobo, (Peaje de Taguanes), el cual fue intervenido por el Poder Municipal abrogándose competencias sobre las vías Estadales, sistema de derecho que prevé, bajo contrato de concesión, que le corresponde a la empresa concesionaria, el régimen de recaudación y administración de las tasas que al respecto los usuarios de esta vía estadal deben sufragar, a favor del Estado...”. Asimismo, indica que el referido Alcalde no puede dictar actos administrativos de efectos generales ni particulares que incidan sobre la ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales, pues ello es competencia exclusiva del Ejecutivo Regional, so pena de incurrir en usurpación de funciones. Finalmente, fundamenta el cumplimiento del fumus boni iuris en el acto administrativo contenido en el Decreto N° 016/2005 de fecha 24 de noviembre de 2005, dictado por el Alcalde del Municipio Falcón, mediante el cual intervino el Peaje de Taguanes en el Estado Cojedes.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la medida cautelar innominada de suspensión de efectos solicitada en el juicio por conflicto entre autoridades, interpuesto por el ciudadano JHONNY YÁNEZ RANGEL, actuando en su carácter de Gobernador del Estado Cojedes y en representación de dicha entidad estadal, asistido por los abogados Alfredo D’Dascoli Centeno, Oleary Contreras Carrillo y Alexis Ortíz Fernández, ya identificados, contra el Decreto N° 016/2005 de fecha 24 de noviembre de 2005, dictado por el ALCALDE DEL MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES, mediante el cual intervino el Peaje de Taguanes en el Estado Cojedes. Igualmente, se suspenden los efectos de los actos subsiguientes de ejecución de dicho Decreto y en consecuencia, se restablece la situación jurídica existente con anterioridad a la emisión del acto impugnado.
Palabras clave
conflicto entre autoridadesmedida cautelarpeajecompetenciasEstado Cojedesdecreto municipalintervenciónderechos administrativos