Sentencia N° 1038 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de noviembre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 01038, Exp. 2023-0313, 16/11/2023
Expediente2023-0313
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-11-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la ciudadana Marygnacia García Asuaje contra la sentencia Nro. 2023-391, que declaró improcedente la medida cautelar solicitada. La apelante argumentó que el fallo incurrió en violaciones al principio de exhaustividad y en incongruencia negativa, alegando que no se valoraron adecuadamente las pruebas presentadas. Sin embargo, la Sala concluyó que los argumentos de la apelante no eran suficientes para demostrar la existencia de un daño inminente o de difícil reparación, confirmando así la decisión del juzgado de origen.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala decidir sobre la apelación formulada contra la sentencia Nro. 2023-391 de fecha 13 de junio de 2023, dictada por el Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada de manera conjunta, con la demanda de nulidad incoada por la accionante contra la Providencia Administrativa Nro. 009, de fecha 31 de octubre de 2022, emanada de la Unidad de Auditoría Interna de la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL). Así las cosas, esta Sala observa en primer lugar que la apelante denunció que el fallo impugnado incurre en violación al principio de exhaustividad, ya que “(…) procede a realizar ‘citas’ parciales y convenientes sobre los argumentos contenidos en el Libelo de la Demanda de Nulidad para solicitar la medida cautelar (…), para concluir con la ‘Improcedencia’ [de la misma], sin analizar en forma objetiva, completa y documentada respecto a la protección cautelar solicitada, en franca infracción [de los artículos 12, 15 y 243, numerales 3 y 5] del Código de Procedimiento Civil (…)”. (Sic) (Agregados de la Sala). En ese sentido, aseveró que “(…) el a quo realiza ‘citas’ incompletas, agregado (…) precisamente en el desarrollo de los vicios denunciados, para fundamentar la Presunción de Buen Derecho, con la clara intención de ‘forzar’ su conclusión, según la cual la parte demandante no acreditó los requisitos para la procedencia de la medida cautelar solicitada (…)”. (Sic). Respecto del alegato planteado, esta Sala considera necesario señalar que el mismo se corresponde con el vicio de incongruencia negativa, siendo que acerca del mismo se ha indicado, que de acuerdo con las exigencias impuestas por la legislación procesal, específicamente en el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia. A fin de cumplir con este requisito de forma exigido para los fallos judiciales, la decisión que se dicte en el curso del proceso no debe contener expresiones o declaratorias implícitas o sobreentendidas; por el contrario, el contenido de la sentencia debe ser expresado en forma comprensible, cierta, verdadera y efectiva, que no dé lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, contradicciones o ambigüedades; debiendo para ello ser exhaustiva, es decir, pronunciarse sobre todos los pedimentos formulados en el debate, y de esa manera dirimir el conflicto de intereses que constituye el objeto del proceso. Estas exigencias de carácter legal, como requisitos fundamentales e impretermitible que deben contener las sentencias, han sido categorizadas por la jurisprudencia como: el deber de pronunciamiento, la congruencia y la prohibición de absolver la instancia. De allí estima esta Alzada, que cuando no existe la debida correspondencia formal entre lo decidido y las pretensiones y defensas de las partes, se produce el vicio de incongruencia, el cual se manifiesta cuando el juez o la jueza con su decisión modifica la controversia judicial debatida, bien porque no se limitó a resolver sólo lo pretendido por las partes, o porque no resolvió sobre algunas de las pretensiones o defensas expresadas por los sujetos en el litigio.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Jaime Rafael Timaure Perozo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARYGNACIA GARCÍA ASUAJE, contra la Sentencia Nro. 2023-391 de fecha 13 de junio de 2023, dictada por el Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos en la demanda de nulidad interpuesta contra la Providencia Administrativa Nro. 009 de fecha 31 de octubre de 2022, emanada de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES (SUNAVAL). 2.- Se CONFIRMA la Sentencia Nro. 2023-391 de fecha 13 de junio de 2023, dictada por el Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Palabras clave

apelaciónmedida cautelarincongruenciaderecho administrativoprocedimiento civil

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