La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la demanda de nulidad interpuesta por José Luis Rodríguez Unda contra la Resolución del Contralor General que le impuso una sanción de inhabilitación por seis años. La Sala declaró sin lugar la demanda, argumentando que los alegatos del demandante se dirigían a cuestionar el acto de determinación de responsabilidad administrativa, el cual no era objeto de este recurso. Se concluyó que la impugnación debía ser realizada por vicios atribuibles al acto de inhabilitación y no a la declaración de responsabilidad administrativa.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido en diversos fallos que el acto por el cual el Contralor General de la República impone la sanción de inhabilitación opera de pleno derecho, dada la existencia de un acto firme en sede administrativa en el cual ya ha declarado la responsabilidad, lo que no lo excluye del control jurisdiccional; pero la impugnación de la inhabilitación debe ser realizada por vicios que le son atribuibles a ese acto y no por aquellos que pudieran afectar al acto principal. En atención a lo antes expuesto se aprecia que, en el caso bajo examen, la parte actora, si bien demanda la nulidad de la Resolución Núm. 01-00-000037 emitida por el Contralor General de la República el 13 de enero de 2017, la totalidad de sus argumentos están dirigidos a atacar el acto que declaró su responsabilidad administrativa, dictado por la Unidad de Auditoría Interna de Hidrolara, C.A., es decir, una autoridad distinta al Contralor General de la República o sus delegatarios, por lo que no podría la Sala entrar a analizar los alegatos de la parte demandante contra dicho acto, pues el control jurisdiccional de los mismos dictaminados por la indicada autoridad corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo dispuesto en el aparte único del artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal de 2010.
Dispositiva
En mérito de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ UNDA contra la Resolución Núm. 01-00-000037 del 13 de enero de 2017, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadsancióninhabilitaciónContraloríaresponsabilidad administrativa