La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria que admitió el recurso contencioso tributario de General Motors Venezolana, C.A. La Sala constató que la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva N° 2.947, dictada el 6 de junio de 2013, homologó el pago de las obligaciones tributarias de la contribuyente, lo que originó la terminación del proceso. Por lo tanto, se declaró el decaimiento del objeto del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el asunto cuya terminación fue declarada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central está referido a la misma causa que se ventila ante este Alto Tribunal, concretamente al recurso contencioso tributario ejercido el 16 de marzo de 2012, por la sociedad mercantil General Motors Venezolana, C.A., contra la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2011-0010 de fecha 12 de enero de 2012, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra las Resoluciones de Multa identificadas con las letras y números siguientes: (i) SNAT/INA/GPA/APAV/AAJ/2007-003379, 003380, 003381, 003382, 003383, 003384, 003385, 003386, 003387, 003388, 003389, 003390 y 003391 del 25 de mayo de 2007; (ii) SNAT/INA/GPA/APAV/AAJ/2007-003725, 003726, 003727, 003728, 003729, 003730, 003731, 003732, 003733, 003734, 003735, 003736, 003737, 003738, 003739, 003740, 003741, 003742, 003743, 003744, 003745 de fecha 12 de junio de 2007 y (iii) SNAT/INA/GPA/APAV/AAJ/2007-003813, 003814, 003815, 003816, 003817, 003818 y 003819 del 13 de junio de 2007, emanadas de la Aduana Principal Aérea de Valencia del Estado Carabobo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria N° 2.842 del 12 de diciembre de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró sin lugar la oposición formulada por la representación fiscal y admitió el recurso contencioso tributario ejercido el 16 de marzo de 2012, por la sociedad mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., contra la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2011-0010 de fecha 12 de enero de 2012, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Palabras clave
Contencioso TributarioGeneral MotorsFisco NacionalDecaimiento del Objeto