Sentencia N° 1038 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de septiembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01038, Exp. 2013-0326, 23/09/2015
Expediente2013-0326
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-09-22
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Auto Partes Lara, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCO-DF-856-2010-00917. La sentencia confirma la imposición de sanciones, pero ordena a la Administración Tributaria recalcular las multas aplicadas, ajustándolas a lo dispuesto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario. Se desestima el alegato de inconstitucionalidad de la reexpresión de las multas y se revoca la no condenatoria en costas al Fisco Nacional.

Extracto de la motiva

La Sala estima pertinente citar el contenido del artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, el cual establece que cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. En el caso de autos se advierte que la contribuyente realizó la misma conducta en forma repetitiva en diferentes períodos, lo que configura la concurrencia en materia tributaria. La Administración Tributaria a pesar de señalar que aplicó la concurrencia para el cálculo de las infracciones, lo realizó incorrectamente. Por lo tanto, se ordena a la Administración Tributaria el recálculo de las sanciones de multa impuestas conforme a lo dispuesto en el artículo 81 eiusdem.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR los recursos de apelación ejercidos por la sustituta de la Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, y por la sociedad de comercio AUTO PARTES LARA, C.A., contra la sentencia definitiva N° 008/2012 dictada por el Tribunal remitente el 30 de marzo de 2012, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario, la cual se CONFIRMA, salvo el pronunciamiento del Juez de instancia sobre la no condenatoria en costas al Fisco Nacional, el cual se REVOCA. 2.- FIRME, al no haber sido objeto de apelación ni resultar desfavorable a los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento del Juez de la causa mediante el cual desestimó la supuesta incompetencia de quien suscribió la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCO-DF-856-2010-00917 del 29 de septiembre de 2009. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Auto Partes Lara, C.A., y FIRME la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCO-DF-856-2010-00917 del 29 de septiembre de 2010, salvo en lo que respecta a la aplicación de la concurrencia de infracciones en los términos expuestos. 4.- NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a las partes por no resultar totalmente vencidas en el presente juicio.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesConcurrencia de Infracciones

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