La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia Nro. 097/2009, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad Ranke, C.A. La Sala revocó la aplicación de la figura del delito continuado en el cálculo de las sanciones impuestas a la contribuyente, ordenando un nuevo cálculo conforme a lo dispuesto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001. Además, se anuló la infracción relacionada con la condición de pago de la operación comercial, manteniendo firmes las demás sanciones por incumplimiento de deberes formales.
Extracto de la motiva
Del vicio de falso supuesto de derecho por indebida aplicación del artículo 99 del Código Penal y falta de aplicación de la Ley vigente. Sostiene la representación judicial del Fisco Nacional que en el caso de autos no resulta aplicable la figura del delito continuado prevista en el artículo 99 del Código Penal, pues el Código Orgánico Tributario de 2001 dispone la forma de cálculo de la sanción impuesta a la contribuyente. Por su parte, la representación judicial de la empresa Ranke, C.A., solicitó a la Sala desestimar los vicios invocados por su contraparte, pues la representación fiscal hizo caso omiso a la aclaratoria de fecha 28 de enero de 2009 de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, decisión Nro. 00948, caso: Distribuidora y Bodegón Costa Norte, C.A., en la cual se afirma que el nuevo criterio de interpretación se aplicará con efectos ex nunc. A fin de emitir su pronunciamiento, la Sala estima necesario hacer las consideraciones previas siguientes: Mediante sentencia Nro. 00877 de fecha 17 de junio de 2003, caso: Acumuladores Titán, C.A., esta Sala Político-Administrativa a los efectos de imponer sanciones de multa en los casos de transgresiones a la misma norma reguladora de un ilícito tributario, en uno o en diversos períodos impositivos, ocurridas bajo la vigencia del Código Orgánico Tributario de 1994, precisó la necesidad de aplicar la figura del delito continuado prevista en el artículo 99 del Código Penal, en virtud de la remisión supletoria ordenada en el artículo 71 del Texto tributario antes referido, vista la ausencia de regulación específica en el contenido del mismo. En conexión con lo anterior, esta Máxima Instancia por decisión Nro. 00948 dictada el 13 de agosto de 2008, caso: Distribuidora y Bodegón Costa Norte, C.A., criterio ratificado en sentencia Nro. 01187 de fecha 24 de noviembre de 2010, caso: Fábrica Nacional de Pañales Desechables de Valencia, C.A. (FANALPALDE VALENCIA), estimó que la aplicación de la figura del delito continuado debe atender al ámbito temporal previsto en el Código Orgánico Tributario de 2001, toda vez que este prevé expresamente las sanciones que la Administración Tributaria puede imponer a los contribuyentes en los casos de incumplimiento de los deberes formales, así como la forma de calcularlas. Igualmente, indicó este Alto Tribunal en las referidas sentencias que el incumplimiento de los deberes formales en períodos mensuales implica respecto de cada uno de ellos la existencia de ilícitos autónomos, motivo por el cual a la luz de las previsiones especiales contenidas en el Código Orgánico Tributario de 2001, no corresponde aplicar supletoriamente en casos como el de autos la figura del delito continuado. Precisó la Sala en estos supuestos, que se está frente a conductas diferenciadas en razón de cada período mensual de imposición, dentro de cada uno de los cuales el contribuyente está obligado a cumplir con ciertos deberes formales.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 097/2009 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 6 de agosto de 2009, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil RANKE, C.A. En consecuencia, se REVOCA en la decisión judicial el razonamiento referente a la aplicación de las reglas que sobre el delito continuado prevé el artículo 99 del Código Penal para el cálculo de las sanciones impuestas a la contribuyente. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la contribuyente contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/CE/RCA/DJT/2008/2321 de fecha 9 de junio de 2008, emitida de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en consecuencia, se ANULA del mencionado acto administrativo: i) la infracción referente al requisito contenido en el artículo 2, literal “p” de la Resolución Nro. 320, atinente a la condición de pago de la operación comercial; y ii) el monto de las sanciones de multa impuestas. FIRMES las demás sanciones de multas impuestas en el acto administrativo impugnado por el incumplimiento de deberes formales establecidos en los artículos 1 y 5 de la mencionada Resolución Nro. 320. Se ORDENA a la Administración Tributaria realizar un nuevo cálculo considerando lo dispuesto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001 y emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes de acuerdo a lo indicado en la parte motiva de esta decisión judicial.