La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Reny Daniel Navarro González contra TROLK, C.A. La decisión se basa en la presunta inamovilidad laboral del trabajador, amparada por el Decreto N° 8.732, que protege a los trabajadores con más de tres meses de antigüedad en su puesto de trabajo. La Sala confirma el fallo del Juzgado remitente que declaró la falta de jurisdicción en este caso.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. En las actas procesales (folios 6 y 7 del expediente) consta la decisión de fecha 11 de junio de 2012, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el trabajador por encontrarse –presuntamente- amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 8.732 de fecha 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828 del 26 de diciembre de 2011. De acuerdo al citado Decreto el trabajador(a) protegido(a) por inamovilidad no puede ser despedido(a) ni desmejorado(a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el o la Inspector(a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Asimismo, esa inamovilidad laboral especial es independiente del salario devengado y protege a las trabajadoras y los trabajadores: i) a tiempo indeterminado a partir de los tres (3) meses de antigüedad en su puesto de trabajo, ii) contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato, iii) contratados para una labor u obra determinada mientras no haya concluido total o parcialmente su obligación. Quedan exceptuados de la protección contenida en el aludido Decreto, los trabajadores y las trabajadoras que ejerzan cargos de dirección, temporeros y ocasionales o eventuales.
Dispositiva
Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano Reny Daniel NAVARRO GONZÁLEZ, contra la sociedad mercantil TROLK, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 11 de junio de 2012 por el Juzgado remitente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.