La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de bolívares presentada por la Asociación Civil CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE. Se ordenó el pago de una suma específica y se establecieron los intereses moratorios correspondientes desde el quinto día hábil de cada mes hasta la fecha de publicación de la sentencia. Además, se declaró improcedente la solicitud de indexación.
Extracto de la motiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda OFICIAR al Banco Central de Venezuela a fin de solicitarle que, atendiendo al principio de cooperación entre los entes públicos, efectúe y remita a esta Sala el cálculo de los intereses moratorios de las cantidades adeudadas por la UNIVERSIDAD DE ORIENTE a la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (CAUDO), calculados desde el quinto día hábil del mes sucesivo a cada uno de los indicados, en que se efectuaron las correspondientes deducciones de nómina, hasta el 27 de marzo de 2008, fecha de publicación de la sentencia N° 379, y empleando para ello una tasa igual al promedio ponderado establecido por el instituto emisor de las tasas pasivas que paguen los seis (6) bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazo, no mayores de noventa (90) días calendarios.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda OFICIAR al Banco Central de Venezuela a fin de solicitarle que, atendiendo al principio de cooperación entre los entes públicos, efectúe y remita a esta Sala el cálculo de los intereses moratorios de las cantidades adeudadas por la UNIVERSIDAD DE ORIENTE a la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (CAUDO), calculados desde el quinto día hábil del mes sucesivo a cada uno de los indicados, en que se efectuaron las correspondientes deducciones de nómina, hasta el 27 de marzo de 2008, fecha de publicación de la sentencia N° 379, y empleando para ello una tasa igual al promedio ponderado establecido por el instituto emisor de las tasas pasivas que paguen los seis (6) bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazo, no mayores de noventa (90) días calendarios.
Palabras clave
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