La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por el demandado, Hernán Jesús Moro Montilla, en un caso de desalojo de un local comercial. La parte demandante, María Odetty Guerreiro Ramírez, había interpuesto la demanda por incumplimiento del contrato de arrendamiento. El tribunal determinó que sí tiene jurisdicción para conocer del caso, confirmando la decisión del juzgado inferior que había declarado 'SIN LUGAR' la cuestión previa de falta de jurisdicción. Además, se condenó en costas al demandado por haber resultado vencido en la incidencia.
Extracto de la motiva
Dentro [de] este contexto es necesario señalar, que cuando el actor presenta la demanda, el Tribunal debe admitirla tomando en cuenta los limites objetivos de competencia que previamente le fija la Ley, en consonancia con lo establecido en la ley especial que regula la materia la cual es clara al establecer que le agotamiento de la instancia administrativa en este caso ante el órgano rector en la SUNDDE, es el requisito obligatorio solo para los decretos de medidas cautelares tales como el secuestro y el embargo, y de la revisión minuciosa del escrito libelar se evidencia que la parte actora no solicitó decreto alguno de una medida preventiva o cautelar, de tal modo que quien sentencia considera que la cuestión previa opuesta y establecida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil debe ser declarada sin lugar y así se decide. En cuanto a las cuesti9nes previas opuestas, con fundamento a los ordinal[es] 6° y 11° del artículo 346 ejusdem, las mismas serán decididas una vez que la presente decisión que definitivamente firme, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial del ciudadano HERNÁN JESÚS MORO MONTILLA, ya identificado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 23 de octubre de 2024. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de desalojo de local comercial interpuesta por el abogado Luis del Valle Romero Quintero, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ODETTY GUERREIRO RAMÍREZ, contra el ciudadano HERNÁN JESÚS MORO MONTILLA, todos identificados ut supra. 3.- Se CONFIRMA en los términos expuestos, el aludido fallo. 4.- Se CONDENA en costas al ciudadano HERNÁN JESÚS MORO MONTILLA (parte demandada) conforme a los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencido en la presente incidencia.