La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la relevancia de la prueba de informes solicitada por los demandantes y la empresa codemandada en el contexto de una demanda por indemnización de daños y perjuicios. Se determinó que la incorporación de la prueba de informes no está sujeta a los plazos probatorios establecidos, permitiendo su recepción en cualquier estado del proceso antes de la decisión de fondo. La Sala ordenó la devolución del expediente al Juzgado de Sustanciación para el cómputo correspondiente de la fase probatoria.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse en torno a la relevancia de la prueba de informes promovida tanto por los apoderados judiciales de los demandantes como por la empresa codemandada Cardón IV, S.A., en la demanda que por indemnización de daños y perjuicios incoaran el 3 de diciembre de 2014, los apoderados judiciales de los ciudadanos Hernán Antonio Nieves Fernández y otros quinientos cuarenta y seis (546) ciudadanos “(…) quienes ejercen individualmente como personas naturales el oficio o arte de pesca, pescadores (...) artesanales, que pescan con chinchorros (…) denominado[s] pescadores Volapié y que integran los Consejos del Poder Popular de Pescadores (...), [y] Acuicultores (...) Artesanales CONPASS ‘INDALECIO LUGO’ (…)
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA que la causa siga su curso y que la prueba de informes se incorpore antes de dictar la decisión de fondo. Se ORDENA la devolución del expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de realizar el cómputo correspondiente para establecer el término de la fase probatoria. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.