Sentencia N° 1037 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de octubre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01037, Exp. 2001-0880, 04/10/2017
Expediente2001-0880
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2017-10-03
DecisiónExtinguida la instancia

Resumen

La sentencia se refiere a la solicitud de exequátur presentada por la abogada Rosa Francisca Cañas Rivera en nombre de Graciela Cuellar de Moros, relacionada con una decisión de un juzgado colombiano sobre la nulidad de un matrimonio. La Sala Político-Administrativa del TSJ analiza la competencia para conocer del caso y determina que la solicitud fue presentada bajo la vigencia de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que le otorga competencia para declarar la fuerza ejecutoria de sentencias extranjeras. Se establece que la causa estuvo paralizada por más de un año sin que se realizara acto alguno de procedimiento, lo que lleva a la Sala a declarar consumada la perención de la instancia. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en la falta de actuaciones procesales desde la última acción registrada en 2002. Finalmente, la Sala declara extinguida la instancia en la solicitud de exequátur, ordenando la publicación y registro de la sentencia, así como el archivo del expediente.

Extracto de la motiva

El Juzgado de Sustanciación remitió a esta Sala el expediente a los fines de emitir la decisión correspondiente, en virtud de que la última actuación realizada en autos es de fecha “11.7.02”, oportunidad en la cual se dio cuenta de la recepción del oficio s/n del 10 de junio de 2002, suscrito por el Director de Migración y Zonas Fronterizas de la Dirección General de Identificación y Extranjería (DIEX) del entonces Ministerio del Interior y Justicia, mediante el cual remitió la información solicitada por el aludido Juzgado. Ahora bien, en primer lugar debe pronunciarse este órgano jurisdiccional acerca de su competencia para conocer del caso, para lo cual debe advertirse, que la solicitud de exequátur bajo examen fue presentada en fecha 26 de noviembre de 2001, es decir, bajo la vigencia de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la cual en el ordinal 25 del artículo 42, atribuía competencia a esta Sala Político-Administrativa para declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades extranjeras, norma aplicable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil (“perpetuatio fori”). Determinado lo anterior, pasa la Sala a decidir en atención a lo indicado por el Juzgado de Sustanciación, y al respecto debe señalarse lo siguiente: La perención de la instancia es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Siendo así, se constituye entonces la referida institución procesal como un mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa contentiva de la solicitud de exequátur interpuesta por la apoderada judicial de la ciudadana GRACIELA CUELLAR DE MOROS, ya identificada, de la sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2000 por el Juzgado Primero de Familia del Distrito Judicial de Cúcuta de la República de Colombia, por la cual se declaró “no acceder a la nulidad del matrimonio por lo civil de los esposos Manuel Guillermo Moros Contreras y Graciela Cuellar Quijano”; así como del fallo dictado por la “Sala Civil Familia del Tribunal Superior” del referido Distrito Judicial en fecha 1° de septiembre de 2000, que confirmó la decisión antes referida. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciajurisdicciónadministrativaprocesoleyjusticia

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