Sentencia N° 1037 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de septiembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01037, Exp. 2015-0442, 23/09/2015
Expediente2015-0442
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-09-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por LA PALMA REAL C.A. contra una sentencia interlocutoria que declaró extinguida la acción por decaimiento del interés procesal. La Sala consideró que la notificación realizada a la contribuyente fue errónea, ya que se llevó a cabo en un domicilio distinto al señalado en el expediente, lo que vulneró el derecho al debido proceso. Por lo tanto, se revocó la sentencia apelada y se ordenó al tribunal de origen continuar con la tramitación del caso.

Extracto de la motiva

Visto el contenido de la sentencia interlocutoria Nro. 143/2014 de fecha 27 de noviembre de 2010 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y los argumentos invocados en su contra por la contribuyente, observa esta Sala que el asunto planteado queda circunscrito a decidir sobre la denuncia del “falso supuesto de hecho”, y si se incurrió en error en la notificación del auto de fecha 7 de agosto de 2015, cuando el Tribunal a quo ordenó notificar a la contribuyente para que “que manifieste su interés en la continuación del proceso”, al haberla practicado en un domicilio procesal distinto del descrito en el recurso contencioso tributario. Delimitada la litis, pasa esta Sala a decidir y al efecto observa: Al momento de fundamentar la apelación, el apoderado judicial de la contribuyente expresó que la sentencia “se encuentra inficionada de nulidad por el vicio de falso supuesto de hecho”, al no haber sido “constatado por el Tribunal” de la causa, que el Alguacil había incurrido en un “error material”, por practicar la notificación en un “domicilio y abogado distinto del acreditado en autos”; violando “los derechos al debido proceso y derecho a la defensa consagrados en el artículo 49 de la Carta Magna Vigente”. Al respecto, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal en sentencia Nro. 416 del 28 de abril de 2009 (caso: Carlos Vecchio y otros) en cuanto a la pérdida del interés procesal, manifestó que la misma puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia, caso último en el cual se circunscribe la litis.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la contribuyente LA PALMA REAL, C.A., contra la Sentencia Interlocutoria Nro. 143/2014 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 27 de noviembre de 2014. En consecuencia: 2.- Se REVOCA la sentencia apelada que declaró “EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, el Recurso Contencioso Tributario”. 3.- NO PROCEDE la extinción de la acción por pérdida de interés. 4.- Se ORDENA al Tribunal a quo que prosiga con la tramitación de la presente causa.

Palabras clave

recurso contencioso tributariointerés procesalnotificacióndebido proceso

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