Sentencia N° 1037 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de julio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01037, Exp. 2012-0498, 09/07/2014
Expediente2012-0498
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-07-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Juan GÓMEZ y Raquel Dalila BLANCO NATERA contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso de nulidad. La Sala fundamenta su decisión en que los recurrentes incurrieron en responsabilidad administrativa al no seguir los procedimientos establecidos en el Manual de Normas y Procedimientos de Compras del INAM, lo que llevó a la imposición de una multa por parte del Contralor Interno del INAM. La Corte Segunda había desestimado los alegatos de los recurrentes sobre la falta de tipificación de los hechos imputados y la violación del principio de legalidad, argumentando que los hechos estaban debidamente tipificados en la normativa interna del INAM. La Sala reafirma que la responsabilidad administrativa de los recurrentes se encuentra ajustada a derecho, confirmando así el fallo apelado. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la sentencia, y se devuelve el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al recurso de apelación ejercido el 17 de noviembre de 2011 por el abogado Alberto RODRÍGUEZ CAMPINS, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos Juan GÓMEZ y Raquel Dalila BLANCO NATERA, contra la sentencia N° 2011-1663 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 8 de noviembre de 2011, en la que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto, para lo cual observa: El apoderado judicial de los recurrentes manifestó que la norma aplicada a sus representados para sancionarlos por el hecho de haber contratado a un nuevo proveedor es “el Manual de Normas y Procedimientos de Compras, actualizadas al 25-09-01 [que] establece que la programación debe elaborarse con metas definitivas para cada programa y los requerimientos establecidos para su ejecución, así como, a los materiales y equipos necesarios para el funcionamiento eficiente de las diversas unidades organizativas”. Igualmente indicó que la conducta asumida por ellos “no fue tipificada como infracción por la norma contenida en el manual de compras…”. Ante tal situación, aprecia la Sala que el referido apoderado judicial fundamentó la apelación con base en una de las denuncias formuladas en el recurso de nulidad, relativa a la violación del principio de legalidad en la que presuntamente habría incurrido el órgano contralor al declarar la responsabilidad administrativa de sus representados, supuestamente porque los hechos imputados no se encuentran tipificados como sanción. En este sentido, igualmente se observa que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo desestimó el referido alegato considerando que, en el caso del ciudadano Juan GÓMEZ había inobservado el Manual de Normas y Procedimientos de Compra y “los artículos 24 y 28 del Reglamento Nº 1 (Gaceta Oficial Nº 2.422 Extraordinaria de fecha 9 de marzo de 1979), de la Ley del Instituto Nacional del Menor”, razón por la cual -a juicio de la Corte- el aludido ciudadano incurrió en responsabilidad administrativa “en el ejercicio de su cargo de Director Seccional del INAM en el Estado Cojedes, violentó las anteriores disposiciones al no realizar el estudio correspondiente y seguir el procedimiento indicado para la programación general de compras de la seccional a su cargo, y realizó un cambio de proveedores de forma discrecional (…)”. Y en cuanto a la ciudadana Raquel DALILA BLANCO, advirtió la referida Corte que hubo “Inobservancia del Manual de Organización del INAM de fecha 23 de junio de 1986 (…)” y la “Violación al artículo 22 del Reglamento Nº 1 de la Ley del Instituto Nacional del Menor (…)”, en razón de lo cual estimó el juzgador de instancia que la mencionada ciudadana “incurrió en la violación de las anteriores disposiciones, cuando (…) en el ejercicio de su cargo de Jefe de la Dirección de Administración, no realizó las respectivas observaciones por escrito al Director Seccional del INAM, si consideraba que la conducta desplegada por este, en cuanto al cambio de proveedores de la Seccional a su cargo, resultaba violatoria de los manuales internos del Instituto…”. En tal virtud, el a quo consideró improcedente el alegato de los recurrentes en cuanto a la ilegalidad del acto administrativo recurrido por violación del principio de tipicidad.

Dispositiva

Con base a los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa (Accidental) del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los ciudadanos Juan GÓMEZ y Raquel Dalila BLANCO NATERA contra la sentencia N° 2011-1663 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 8 de noviembre de 2011, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo suscrito por el CONTRALOR INTERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (INAM) de fecha 29 de enero de 2004, mediante el cual “se declara la responsabilidad administrativa de (sus) representados y se sanciona, a cada uno, con multa de ocho millones ciento veinte y cinco mil doscientos bolívares (Bs. 8.125.200,oo)”. En consecuencia, CONFIRMA el fallo apelado. Así de declara.

Palabras clave

responsabilidad administrativarecurso de nulidadINAMCorte Segunda de lo Contencioso Administrativo

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