Sentencia N° 1037 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de octubre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01037, Exp. 2006-0742, 21/10/2010
Expediente2006-0742
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-10-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda interpuesta por Janne Josefina Panico de Jiménez contra el Municipio Iribarren del Estado Lara, por indemnización de daños y perjuicios. La decisión se fundamentó en la falta de prueba que demostrara la propiedad del terreno sobre el cual se construyó la Plaza Federico Carmona, así como la falta de cualidad de la demandante para accionar en juicio como cesionaria del propietario del inmueble. La Sala destacó que la ausencia de experticia que verificara la identidad del terreno reclamado con el que se alegaba la propiedad, impedía establecer la legitimidad de la demanda.

Extracto de la motiva

La Sala se pronunció sobre la falta de cualidad de la demandante para accionar en juicio, dado que no se presentó prueba suficiente que demostrara que el terreno en el que se construyó la Plaza Federico Carmona era de propiedad del ciudadano Felice Panico Amato, cuyo derechos fueron cedidos a la actora. Se destacó que la falta de experticia que verificara la identidad del terreno reclamado con el que se alegaba la propiedad, impedía establecer la legitimidad de la demanda. La Sala también abordó la legalidad de los Acuerdos municipales que reconocían la propiedad del terreno a Felice Panico Amato, concluyendo que tales actos no podían ser considerados como prueba suficiente para la acción de la demandante.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la ciudadana JANNE JOSEFINA PANICO DE JIMÉNEZ contra el MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA. Notifíquese a la demandante de la presente decisión, conforme a lo preceptuado en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y al Municipio Iribarren del Estado Lara en las personas de su Síndico Procurador Municipal y su Alcalde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

indemnizacióndaños y perjuiciosmunicipiopropiedadcesión de derechos

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