La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las apelaciones interpuestas por el Estado Carabobo contra autos dictados por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que declararon firme el justiprecio en un juicio de expropiación. La Sala constató que la causa principal había terminado debido a una transacción homologada por el Tribunal, lo que llevó a declarar que no había materia sobre la cual decidir.
Extracto de la motiva
Correspondería pronunciarse sobre las apelaciones interpuestas por la apoderada judicial del Estado Carabobo contra los autos dictados “en fechas 24 de mayo y 22 de junio de 2007”, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante los cuales se declaró firme el justiprecio y se ordenó pagar la correspondiente indemnización, en el juicio de expropiación seguido por esa entidad regional contra la Asociación Civil Aeroclub Valencia. No obstante, de la revisión del expediente se constata que la causa principal que cursaba ante el prenombrado Juzgado se encuentra terminada, en virtud de la transacción celebrada entre las partes que fuera homologada por el Tribunal de la causa en fecha 17 de febrero de 2009. Así, se observa que la transacción es uno de los modos de autocomposición procesal que tiene igual eficacia que la sentencia, constituyendo una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que HA DECAÍDO EL OBJETO, respecto a las apelaciones interpuestas por la apoderada judicial del ESTADO CARABOBO contra los autos dictados “en fechas 24 de mayo y 22 de junio de 2007”, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante los cuales se declaró firme el justiprecio y se ordenó pagar la correspondiente indemnización, en el juicio de expropiación seguido por esa entidad regional contra la ASOCIACIÓN CIVIL AEROCLUB VALENCIA. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Devuélvase el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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